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¿Qué dice el proyecto que permitiría a los congresistas pasarse de un partido a otro?

Los promotores de este proyecto de acto legislativo siguen recolectando los apoyos de distintos sectores. Confían en que lograrán cerca de 150 firmas.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images. / A. Martin UW Photography

Congreso

A la Secretaría General de la Cámara de Representantes va a llegar la reforma constitucional que pretende abrir la puerta, por una única vez, al transfuguismo para que los congresistas puedan pasar de un partido a otro sin incurrir en doble militancia y, por ende, no perder sus curules. Los promotores siguen recolectando firmas antes de radicar, y confían en que lograrán cerca de 150.

El proyecto de acto legislativo busca reformar el artículo 107 de la Constitución Política y consta de un único artículo que dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 134, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, autorícese, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo, a inscribirse en un partido o movimiento político distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”.

El proyecto se sustenta en que “los sistemas normativos así entendidos, son esencialmente dinámicos, a la par de la evolución social misma, y han de tener cierto grado de flexibilidad que permita su adecuación y actualización constante, intentando corresponder en cada momento a cada contexto, sin alterar su componente axiológico en este devenir”, según se lee en la exposición de motivos.

Además, añaden que con el paso del tiempo “se ha generado un rico debate relacionado con el modo en que nuestro modelo de representación política puede otorgar más legitimidad a nuestro sistema democrático. La doctrina y la filosofía política han tratado de indagar por la manera en que un sistema democrático se reconoce como legítimo”.

Allí dicen que “la postura institucional frente al debate entre una ‘democracia de caudillos’ o una ‘democracia de partidos’, ha optado, aparentemente, por esta última opción. Sin embargo, esta característica ha tenido enormes consecuencias, que no necesariamente han contribuido a dotar de legitimidad a nuestro sistema democrático”.

Una de las críticas de quienes históricamente se han opuesto a este ajuste de la Constitución es que los partidos políticos saldrían debilitados. A esto sustenta el proyecto que “el discurso sobre el fortalecimiento de los partidos, contraintuitivamente, no está hecho en función de los partidos políticos, sino del derecho ciudadano a tomar decisiones basado en la defensa de sus intereses reales y de sus preferencias personales, sin juzgar su origen, contenido o su nivel de arraigo interno”.

Se afirma en la justificación que “aunque en términos generales hay un consenso relativo en torno a la búsqueda de una democracia de partidos más sólida, nuestro ordenamiento jurídico dificulta perseguir ese consenso. Particularmente, el artículo 107 superior, objeto de modificación en la presente iniciativa, sumado al escaso desarrollo de la figura constitucional de las coaliciones, tal como está brevemente consignado en el artículo 262 superior, han dificultado las dinámicas de integración de partidos, dado que restringen las posibilidades de movilidad de aquellos actores que buscar integrar las colectividades que más se ajusten a sus concepciones”.

Esto ha causado, según el documento, que a la fecha “la autoridad electoral tenga dentro de sus registros oficiales 37 partidos con personería jurídica vigente. Esto significa que el ordenamiento jurídico, que fue pensado en función de la consolidación y solidez de los partidos, tuvo como efecto colateral precisamente lo contrario, convertirlos en instituciones pequeñas y rígidas, sin posibilidad de contacto o integración, siempre susceptibles al no cumplimiento de los umbrales electorales legales y, en muchas ocasiones, constitutivos de camisas de fuerza para sus miembros o afiliados”.

El proyecto pretende, y así lo dice textualmente, “la materialización del principio democrático, estableciendo un marco temporal de reorganización de los actores políticos democráticamente elegidos. Con ello, la libertad política, entendida como la conjunción real entre la voluntad popular y los intereses genuinos de los actores políticos, permite superar la fragmentación del espectro ideológico. Este proyecto pretende encontrar un punto medio, un espacio transitorio de distención política, que permita la reorganización de los actores políticos en función de sus representados”.