Justicia

Corte recuerda limites que deben tener los partidos para sancionar a miembros de bancadas

La Corte Constitucional fijo un alcance en el que la sanción de perdida de voz y voto dentro de la asamblea solo se puede dar cuando haya un debido proceso

A general view of Colombia's capitol opening to the presidential palace (Palacio de Nariño) as members of the Chamber of Representatives of Colombia participate in the sesion were Mayor of Bogota, Claudia Lopez, minister of the Interior Daniel Palacios and Nicolas Garcia, Governor of the State of Cundinamarca sign that law proyect to stablish the first Metropolitan Region of Colombia between the Capital city of Bogota and the state of Cundinamarca in Bogota, Colombia, August 10, 2021. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images)

A general view of Colombia's capitol opening to the presidential palace (Palacio de Nariño) as members of the Chamber of Representatives of Colombia participate in the sesion were Mayor of Bogota, Claudia Lopez, minister of the Interior Daniel Palacios and Nicolas Garcia, Governor of the State of Cundinamarca sign that law proyect to stablish the first Metropolitan Region of Colombia between the Capital city of Bogota and the state of Cundinamarca in Bogota, Colombia, August 10, 2021. (Photo by Sebastian Barros/NurPhoto via Getty Images) / Sebastian Barros

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que los partidos políticos pueden sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de una competencia expresamente atribuida por el artículo 108 de la Constitución.

“Las sanciones que imponen los partidos por inobservancia del régimen de bancada, con fundamento en el artículo 108 de la Constitución, son actos de naturaleza administrativa. Reiteró la Sala, así mismo, que en la aplicación de su régimen disciplinario interno de bancadas, los partidos políticos deben garantizar plenamente el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución

A tales conclusiones llegó la Sala Sexta de Revisión al revisar un fallo de tutela dentro del proceso promovido por un diputado a la asamblea del departamento de Nariño contra el partido que lo eligió en dicha corporación y contra el Consejo Nacional Electoral.

El accionante alegó que el partido inició en su contra un proceso disciplinario por doble militancia, pero le aplicó el procedimiento previsto para las faltas éticas y le impuso una sanción propia del régimen de bancada -consistente en la pérdida de voz y voto dentro de la asamblea por el resto del período-, razón por la que consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la representación política efectiva.

La decisión

En este caso, la Sala consideró que las decisiones del partido violaron los derechos del accionante al debido proceso y a ejercer el poder político, porque (i) investigó la comisión de una posible doble militancia por el presunto apoyo a un candidato diferente al del partido, pero le impuso una sanción prevista para la inobservancia del régimen de bancadas.

Asimismo, la Corte concluyó que (ii) la sanción de pérdida del derecho voz impuesta al diputado no se encuentra prevista en los estatutos; y (iii) la sanción fue impuesta con base en el principio de verdad sabida y buena fe guardada que no es aplicable en el régimen disciplinario interno, pues los partidos y movimientos políticos deben respetar el debido proceso y, por tanto, las sanciones sólo pueden ser impuestas con fundamento en las pruebas debidamente recaudadas y valoradas y de acuerdo con los estatutos.

Durante el trámite de revisión, la Sala encontró que, luego de proferida la sentencia de tutela de segunda instancia mediante la cual el Consejo de Estado amparó transitoriamente los derechos del accionante, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos la sanción impuesta por el partido al resolver favorablemente la impugnación administrativa que el accionante había interpuesto previamente contra la sanción, razón por la que declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

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