Por sanción de la Procuraduría alcalde electo de Tocancipá no se posesionaria en el cargo

Fue sancionado porque no justificó un incremento patrimonial de 951 millones de pesos, en su pasada administración.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de justicia. Foto: Getty Images. / boonchai wedmakawand

Tocancipá Cundinamarca

La Procuraduría General confirmó la sanción de destitución impuesta al exalcalde de Tocancipá, Cundinamarca, Walfrando Adolfo Forero Bejarano (2016 – 2019), y le impuso una inhabilidad de diez años y seis meses por un incremento patrimonial injustificado de 951 millones de pesos.

En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local.

El órgano de control señaló que las pruebas contables aportadas por el propio Forero Bejarano, que fueron analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIE- de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.

Además para la Procuraduría, el entonces acalde desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato, y mantuvo unos ingresos y gastos entre 2016 y 2018 que no pudo explicar y soportar de manera fiable y razonable.

El órgano de control señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023.

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