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Contraloría de Medellín encontró posible detrimento patrimonial en caja menor del alcalde

El posible detrimento a corte de julio del 2023 llegaría a los 117 millones de pesos, durante la administración de Daniel Quintero Calle

Daniel Quintero. Foto: Colprensa - Camila Díaz

Medellín, Antioquia

Caracol Radio conoció el informe preliminar en el que la Contraloría Distrital de Medellín hizo cinco observaciones administrativas en el uso del Fondo Fijo Rotativo del despacho del alcalde, que fue utilizado por el exalcalde Daniel Quintero Calle desde el año 2022 y a corte del julio del 2023.

Entre las observaciones, se habría detectado un detrimento patrimonial de 117.832.430 pesos, reportados en 116.766.215 de servicio de restaurante sin autorización y certificación de más 1.066.215 de pesos en compras en otras ciudades.

Según el informe preliminar, que esta en el despacho del alcalde encargado de Medellín, Óscar Hurtado -para comentarios- la Contraloría Distrital advirtió que solo se certificó 7.799.790 pesos de los 124.566.005 pesos gastados en servicios de restaurante.

“Lo que significó que $116.766.215 no fueron autorizados y certificados con ocasión de las funciones o delegaciones en cumplimiento de las misiones oficiales y de las responsabilidades del Ordenador del Gasto…”, expresa el informe de la Contraloría.

Pero, además explica el ente de control que parte de los gastos de restaurantes se hicieron en otras ciudades, para donde se debió usar los conceptos de viáticos: “…concepto de servicio de restaurante en ciudades como Bogotá, Cartagena y Bucaramanga, es decir, se asumieron gastos con cargo al fondo fijo que debieron ser cancelados con los recursos de los viáticos”, insistió la Contraloría Distrital de Medellín.

En el informe preliminar, se agrega que muchos de los gastos eran previsibles, por lo que no se debieron asumir a través del fondo fijo: “permiten concluir que no fueron urgentes, ni imprevistos, ni necesarios y no conducen al logro del cometido estatal, tal como lo establece el artículo 1° del Decreto Municipal 1645 de 2006″, lo que genera una falta de planeación, y en consecuencia, una posible falta disciplinaria.

En el documento se detallan gastos en panadería y bebidas, que no constituyen ninguna necesidad para ser pagados a través del fondo fijo del despacho del alcalde. Para el ente auditor, hubo deficiencias en la programación de los gastos del fondo fijo reembolsaba, lo que genera una incidencia disciplinaria.

¿Facturas que sobrepasaron el límite?

La entidad agrega que en algunos casos se fraccionaron las facturas para no sobrepasar el límite de 2.320.000, lo que se evidenció en el servicio de restaurante del 4 de julio del 2023: “del libro diario de caja 33510 y 33511 (registrados el 4 de julio de 2023) a nombre de Inversiones Ole, Ole SAS, con la Factura electrónica N° FEOL2 por $2.111.862 del 30 de junio de 2023 hora 15:16 y documentos del libro diario de caja 33542 y 33543 a nombre de Inversiones Ole, Ole SAS, con la Factura electrónica N° FEOL1 por $1.895.426 del 30 de junio de 2023 hora 14:35″.

Y agregan, “que en total ascienden a $4.007.288, se fraccionó el gasto y superó el monto individual autorizado ($2.320.000). Esta situación se generó por las deficiencias en los controles del proceso de autorización y pago del fondo fijo”.

Otra de las observaciones corresponde al hecho de que la Contraloría no encontró autorizaciones del secretario privado, Juan David Duque, para incurrir en los gastos del fondo fijo reembolsable: “solo se observó su firma en los reembolsos (Libro Diario de Caja) de éste, generado por la ausencia de este control. Lo que conlleva a la posibilidad de legalizar gastos que no obedezcan a situaciones imprevistas, urgentes y necesarias, para cumplir con el cometido estatal”.

Insiste que los rubros del fondo fijo reembolsables no tenían cuantías lo que constituye una presunta falta disciplinaria: “Esta situación se presentó por el desconocimiento normativo de los responsables de administrar y controlar estos recursos y en la ausencia de la planeación del gasto, lo que posibilita erogaciones que incumplan los requisitos (imprevistos, urgentes y necesarios) para ser atendidos con cargo a éste y desborden las normas de austeridad en el gasto público”.