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¿Qué debe hacer si un inquilino no paga los servicios públicos?

Conozca las acciones legales que puede tomar y la mejor manera de afrontar esta situación, ¡tome nota!

Persona preocupada por las deudas financieras y de fondo un recibo de servicios públicos al lado de un grifo con agua. (Fotos vía Getty Images y COLPRENSA)

Persona preocupada por las deudas financieras y de fondo un recibo de servicios públicos al lado de un grifo con agua. (Fotos vía Getty Images y COLPRENSA)

El negocio del arriendo de finca raíz es la actividad principal para múltiples colombianos, quienes se dedican a invertir en inmuebles y recibir las rentas mensuales de los arrendatarios que habitan dichos predios. Sin embargo, existen varias maneras de arrendar estas viviendas, ya sea por inmobiliaria o de manera directa, y estipulando los pagos de gastos como servicios públicos y administración, que pueden estar incluidos en el canon mensual, o ser pagados de manera independiente por el arrendador.

En ese sentido, antes de arrendar el predio es fundamental firmar un contrato de arrendamiento entre ambas partes, en el que se estipula el plazo de este, el monto del canon, el porcentaje de aumento anual, la descripción del inmueble, entre otros derechos, deberes de las partes; sin embargo, cuando algunos ‘inquilinos’ incumplen las normas estipuladas en los contratos de arrendamiento, como el pago de los servicios públicos, los arrendadores no saben cómo actuar y, por ese motivo, aquí le contamos cómo afrontar esta situación:

¿Qué hacer si su inquilino no paga los servicios públicos?

De acuerdo a lo estipulado en la Ley 820 de 2003, en las que se establecen las obligaciones de las partes involucradas en un contrato de arrendamiento celebrado en Colombia, si un arrendatario no paga los servicios públicos domiciliarios, causa la desconexión o pérdida del servicio, y este cargo depende de él, usted como arrendador tiene la facultad de finalizar el contrato inmediatamente, de manera unilateral y sin tener pagar alguna indemnización.

Asimismo, es recomendado informarle de manera escrita al ‘inquilino’ las causales de finalización del contrato de arrendamiento y dar el tiempo estipulado por la ley para que este desocupe el inmueble.

¿Y si el arrendador no desaloja la vivienda?

Si el ‘inquilino’ se niega a entregar el inmueble, según el Ministerio de Justicia, usted podría presentar una demanda civil, “para que un Juez ordene la devolución del inmueble arrendado y el pago de los daños ocasionados”.

A su vez, la demanda debe presentarse ante el Juez Civil de donde vive la persona que se demanda o ante el juez de pequeñas causas sin necesidad de abogado, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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En caso de que el juez ordene la devolución del inmueble, para poder cobrar el dinero o los arriendos que aún se deban, es posible solicitarle al mismo juez que se inicie un proceso ejecutivo para ordenar el pago.

¿Cómo prevenir esta situación?

Así también, la ley colombiana ha dispuesto mecanismos para la prevención de estas situaciones; pues, tal como se estipula en la Ley 820 de 2003, el arrendador puede, al momento de celebrar el contrato, exigir una garantía al arrendatario para asegurar el pago de las facturas de servicios públicos correspondientes, que podría ser una pólixa, un deudor o un depósito económico estipulado.

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