Juez tumbó aceptación de cargos de supuestos colaboradores en fuga de Aida Merlano
El juez le llamó la atención a la Fiscalía porque no investigó y no probó la conducta delictiva que le atribuyó a los procesados
JUDICIAL
El juez 56 de Conocimiento de Bogotá tumbó la aceptación de cargos de Juhass y Kerly Pineda Matallana, dos hermanos que habrían participado en el plan de fuga de la excongresista Aida Merlano, ocurrida en octubre de 2019.
La razón, el juez determinó que, aunque los procesados aceptaron el delito de favorecimiento de fuga en la audiencia de imputación, la Fiscalía no probó tal conducta delictiva.
Si bien es cierto que, cuando un procesado acepta cargos, renuncia a su derecho de no auto incriminarse y a un juicio, pero no renuncia a la presunción de inocencia. En este caso, la Fiscalía no aportó el mínimo de evidencia para destruir esa presunción y corroborar que los procesados eran responsables penalmente.
Resulta que a los hermanos Pineda Matallana, la Fiscalía les imputó el delito de favorecimiento de fuga de presos, (ART 449 Código Penal, un delito aplicable para funcionarios públicos o particular encargada de la custodia), y a pesar de que aceptaron cargos, la Fiscalía no probó que los procesados cumplían tal condición.
“En el caso presente quien busca reconocer su culpabilidad en esta instancia carece de tal condición especial, y tampoco se ha establecido un acuerdo para cometer la conducta delictiva con individuos que ostenten una posición similar. En otras palabras, ni alias ‘Boyaco’, ni ‘El paisa’, ni la persona identificada como Javier, ni los propios procesados han sido acreditados por la Fiscalía General de la Nación como servidores públicos o como personas que hayan ejercido la custodia de la señora Aida Merlano”.
El juez le recordó a la Fiscalía que la presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales en el Sistema Penal Oral Acusatorio, y el debido proceso es un derecho que tiene todo investigado.
“Dijo el juez que esta situación nos recuerda que el respeto por la legalidad y la protección a los derechos individuales son fundamentales para mantener la confianza en el sistema de justicia y garantizar que las decisiones judiciales sean justas y acordes con la ley, la Constitución, la jurisprudencia y los tratados universales de derechos humanos (...) El juzgado 56 de conocimiento resuelve: “improbar el allanamiento a cargos realizados por los señores Juhass Pineda Matallana y Jelissa Kerly Pineda Matallana, por la conducta punible de favorecimiento de la fuga”.
La Fiscalía entonces tendrá que reevaluar la investigación, sin embargo, apeló la decisión y será el Tribunal Superior de Bogotá el que resuelva este asunto.