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Corte Constitucional declara inconstitucional emergencia social en La Guajira

La Corte declaró inconstitucional o inexequible el decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira

Gustavo Petro defiende el decreto de emergencia en La Guajira ante la Corte Constitucional - Colprensa

Gustavo Petro defiende el decreto de emergencia en La Guajira ante la Corte Constitucional - Colprensa

La determinación, que obtuvo seis votos a favor y tres en contra, no tendrá efectos inmediatos, sino que mantendrá algunos decretos reglamentarios en ejecución hasta el 2 de julio de 2024, cuando se cumpla un año de su entrada en vigencia. En ese período, la Corte no podrá reversar su determinación.

La Sentencia C-383 de 2023, que tuvo ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y José Fernando Reyes, señaló que concedía “efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”.

Eso significa que, mientras esta normatividad sale por completo del ordenamiento jurídico, seguirán vigentes los decretos que, en el marco de la emergencia, justificaron su publicación dada la crisis humanitaria que se advierte en el departamento, por la sequía producto del fenómeno de El Niño.

Por otro lado, le ordenaron al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país.

Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto.

¿Qué opinan los juristas?

Caracol Radio habló con abogados constitucionalistas quienes se refirieron a esta nota de prensa en la cual exponen algunos motivos por lo cual declararon inconstitucional este decreto.

“¿Cuál es el motivo? Que este decreto debía darse por unos motivos que fuesen imprevisibles y no por un asunto que el gobierno ya viniera conociendo. Y la Corte resalta que incluso la propia Corte Constitucional ya en una anterior oportunidad se había manifestado sobre la situación de vulnerabilidad que se presentaba en dicho departamento, por lo cual el gobierno debe agotar las vías institucionales ordinarias, sus facultades reglamentarias ordinarias y tramitar ante el Congreso lo que fuese de su competencia”, dijo el abogado Santiago Trespalacios.

Y explicó a que se refiere el termino de conceder efectos diferidos.

“Lo que ocurre es que la Corte Constitucional cuando dice que algo es inconstitucional, por norma general, empieza a ser inconstitucional desde el mismo momento en el que sale la sentencia. Sin embargo, la Corte a veces observa que esa declaratoria de inconstitucionalidad tan repentina podría causar un perjuicio constitucional mayor al que busca salvaguardar. Entonces lo que dice la Corte es, no, tal parte de la sentencia comenzará a ser inconstitucional dentro de un año y por ahora se podrá seguir aplicando, esto específicamente en un asunto del agua, pero tendremos que conocer la decisión de la Corte para saber cuál fue el asunto que quedó diferido en el tiempo”, señaló.

Sobre esto, también habló el abogado constitucionalista José Gregorio Hernández, quien señalo que la decisión es contradictoria.

“Se muestra contradictorio el fallo, porque por una parte declara la inexequibilidad de la declaratoria del Estado de Emergencia en la Guajira una de cuyas causas precisamente consiste en la crisis humanitaria por agua y por otra parte la sentencia dice que prorroga lo relativo al agua durante un año mas, con lo cual le da razón al gobierno y además entiende que sí había que tomar medidas a ese respecto y con urgencia”, aseguró.

Finalmente el abogado Jairo Libreros señalo que existían otras medidas para solucionar la situación critica

“En el caso de la crisis de la guajira estos presupuestos no se dan y se requiere entonces una política pública que esta establecida en el conpes del 2017, 2018 y del 2020. Existen medidas y mecanismo para solucionar esta situación crítica que viven no solo los wayuu, el Estado de emergencia económica y social no era el mecanismo idóneo para trabajar temas de política publica”, dijo.

El Estado de Emergencia intentó justificar el agravamiento de la situación en el que se encuentra La Guajira.

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