Defensor del pueblo alerta vulneración de derechos por la “expropiación exprés”

El proyecto de ley establece que, en el caso de que una tierra se declare propiedad pública del estado, la Agencia Nacional de Tierras puede apropiarse de estas consignándole el valor catastral al dueño.

Minagricultura explica que ley de tierras no tendrá expropiación sin remuneración. Foto: Colprensa

Minagricultura explica que ley de tierras no tendrá expropiación sin remuneración. Foto: Colprensa(Thot)

El defensor del pueblo Carlos Camargo, hace un llamado al Gobierno Nacional para que revise la legalidad de este proyecto, el cual no se sujeta a los procedimientos y etapas definidas previamente por la ley, al tiempo que afectaría los derechos de quienes han adquirido sus bienes y los explotan de conformidad con la normativa vigente.

“Desde la discusión del Plan Nacional de Desarrollo hemos advertido la intención por parte del Gobierno Nacional de introducir lo que se denominó ‘expropiación exprés’, y fue desestimada por el Congreso. Ahora, el Ministerio de Agricultura, mediante este proyecto de decreto reglamentario, revive un tema cuya inconveniencia ya fue definida por el poder Legislativo al determinar que se vulneraban derechos. Es por esto que hoy pedimos mesura y apego a la legalidad”, aseguró Carlos Camargo.

Es importante resaltar que el concepto de “expropiación exprés” es el proyecto de ley establece que, en el caso de que una tierra se declare propiedad pública del estado, la Agencia Nacional de Tierras puede apropiarse de estas consignándole el valor catastral al dueño.

Señalo que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han señalado la forma como deben ejercerse las facultades reglamentarias atribuidas al poder Ejecutivo y sus límites. La jurisprudencia de las altas cortes destaca el carácter complementario de las facultades del poder Ejecutivo, sin que esto suponga una licencia o extensión legislativa de esas facultades para la reglamentación de leyes, y ha señalado la reserva legal que existe en materia de regulación de procedimientos administrativos sancionatorios.

Es en esta línea que se advierte que este proyecto de decreto que reglamentaría la denominada ‘expropiación exprés’, excedería las facultades atribuidas al poder Ejecutivo y en particular, las otorgadas para la expedición del acto administrativo que se pretende implementar.

Otro de los puntos que alerta el Defensor es el relacionado con el reajuste de la figura y el procedimiento administrativo de extinción de dominio, así como la inclusión de la figura de enajenación voluntaria por la no explotación y las alternativas de explotación. “Si bien el decreto parece tener la intención de adaptar estas figuras y procedimientos a la aplicación de categorías relativas a la responsabilidad ambiental sobre la tierra y su explotación, la propuesta debe fundamentarse en regulaciones legales existentes sobre el tema”.

También aseguró que es preciso realizar un análisis para determinar cuáles contenidos de este proyecto de modificación del Decreto 1071 de 2015 que se relacionen con los mismos procedimientos y no con alguna ley ya existente deben ser tramitados directamente por el Congreso, y cuáles podrían eventualmente ser desarrollados por el poder Ejecutivo mediante facultades extraordinarias que el mismo Congreso decida otorgar, para definir el alcance de su facultad reglamentaria.

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