“La desconexión laboral es un derecho humano para todos los trabajadores”: Corte
Resaltaron que esta consideración es propia del concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022.
Sobre esto los accionantes señalaban que la medida que excluyó del derecho a la desconexión a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.
Es importante mencionar que un trabajador de dirección, confianza y manejo se refiere a los representantes del empleador, como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco.
La Sala Plena resolvió que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral.
Así mismo resaltaron que esta consideración es propia del concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.
La sala enfatizó en que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.
Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad.