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Acción Popular contra URBASER Duitama ya tiene fallo

Personería de Duitama interpuso Acción Popular y Juzgado de Duitama emitió fallo en primera instancia.

. / Urbaser Montería (Cortesía)

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Tunja

EL personero de Duitama Zamir Silva y algunos presidentes de Junta de Acción Comunal de Duitama, decidieron interponer Acción Popular contra la Empresa de Servicios Públicos domiciliarios Urbaser S.A. ESP. Buscando la protección de derechos e intereses colectivos de las comunidades en los centros poblados dSegún el documento, son por lo menos tres pretensiones, una, busca que: “Se ordene a través de sentencia a Urbaser S.A E.S.P. suspenda cualquier tipo de cobro por servicio de aseo en los centros poblados de la ciudad de Duitama: Cogollo, San Pedro, Campo hermoso, San Carlos, San Antonio Norte, Tocogua y San Luis, y por ende la emisión y entrega de facturas, vía tarifa”.

El segundo: “Se conmine a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios URBASER S.A E.S.P., para que se abstenga de adelantar cualquier tipo de acción ante la Empresa de Energía de Boyacá, o cualquier otra; para lograr la facturación conjunta de los servicios, (pues resulta claro, que aquella, es decir Urbaser S.A, ESP, no cumple con los ingredientes objetivos de la norma para que se realice la liquidación por dicho concepto)”.

La tercera pretensión busca: “Se ordene a la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios URBASER S.A E.S.P., a que mantenga el statu - quo o las condiciones en las cuales se encuentra en este momento implementado el servicio de aseo, indistintamente de sí se trata de zona urbana o rural en el Municipio de Duitama, lo que genera si no, la materialización del principio de confianza legítima (...)” (Sic.)”.

El pasado 22 de agosto, el Juzgado Segundo Civil del circuito de la ciudad de Duitama, profirió sentencia en primera instancia en donde su apartado – Segundo – del “Resuelve” se lee:

Proteger los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g) y j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, referentes a la salubridad pública y la prestación eficiente de los servicios públicos de los habitantes de los centros poblados: Cogollo, San Pedro, Campo hermoso, San Carlos, San Antonio Norte, Tocogua y San Luis del municipio de Duitama (Boy.), como se expuso en las consideraciones”.

Además, ordena a la empresa Urbaser, garantizar la recolección y transporte de residuos tal y como lo dicta la Ley.

“La empresa Urbaser Duitama S.A. E.S.P. deberá, dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, (i) garantizar la recolección y transporte de residuos no aprovechables en cada uno de los predios objeto del área establecida en la cláusula 7 del contrato que suscribió con el municipio de Duitama, dentro de los cuales están los inmuebles ubicados en los centros poblados Cogollo, San Pedro, Campo hermoso, San Carlos, San Antonio Norte, Tocogua y San Luis; (ii) garantizar que solo se entregue facturación y se generen cobros del servicio público de aseo en los predios donde efectivamente se cumpla con el objeto del contrato, es decir, la recolección y transporte de los residuos no aprovechables; (iii) la empresa URBASER S.A. ESP se abstendrá de generar cobros y facturación en el predio donde no realice la efectiva recolección de los residuos no aprovechables, tal como se comprometieron en el contrato; y iv) establecer todas aquellas labores adicionales que sean necesarias para superar los problemas en la prestación oportuna e integral del servicio de aseo”.

Sin embargo, Niega las demás pretensiones como el de la facturación conjunta, entre otros.

Zamir Silva (personero de Duitama) en entrevista para Caracol Radio, manifestó que la entidad (URBASER) debe atender unos estándares mínimos de calidad en la prestación del servicio de recolección de las basuras en estos sectores, sin embargo, a criterio del representante del Ministerio público, no es así y explicó el alcance del fallo.

La Providencia básicamente indica que si bien en Colombia no se puede prestar ningún servicio público de manera gratuita, sí el mismo, debe atender unas estándares mínimos de calidad los cuales infortunadamente desde el momento mismo que se interpuso la demanda incluso hasta hoy, no se han venido cumpliendo, es decir, el servicio de recolección de las basuras en la zona rural del municipio, no se realiza puerta a puerta y esta empresa tendrá que remover los obstáculos, solucionar los problemas que desencadenan la mala presentación del servicio, para hacerlo de manera eficiente y efectiva, tal como lo ordena la ley para que de manera posterior, efectuar el cobro que ha estado haciendo hasta este momento”.

Por su parte, Yaneth Álvarez Moreno, gerente de Urbaser Duitama, afirmó que están conformes con el fallo y no apelarán, así explicó su decisión y el alcance de la providencia.

“La verdad estamos contentos con el fallo porque da claridad sobre algo que hemos venido reiterando a los diferentes líderes sociales de la ciudad y es que, el cobro de una prestación de servicio debe ser obligatorio”, dijo.

Afirmó que desde hace varios meses han venido abriendo canales de comunicación y acercamiento con las comunidades para facilitar el acceso, por ejemplo, a negociaciones de deuda.

“De hecho, venimos en un trabajo muy juicioso acercándonos a las comunidades, hace varios meses hemos estado haciendo un descuento muy importante en la cartera, una rebaja de tasas de interés para que la gente que no pagó el año pasado, que tienen unas cuentas significativas, puedan acogerse a un descuento bien importante que tenemos en este momento y lo que le quede de deuda lo pueda diferir a 12, 24, 36 y hasta 48 meses, es decir que la empresa ha abierto todos estos caminos para que podamos arrancar con un proceso en el que haya claridad sobre la facturación, que era lo que en su momento se había desdibujado, diciendo que no se podía cobrar, que era ilegal, que eran cobros abusivos y yo creo que hoy con el fallo la gente y nuestros líderes pueden quedar tranquilos que la empresa no ha vulnerado los derechos de la ciudadanía sino que ha venido prestando un servicio”, indicó.

Reiteró que en la tarifa para los centros poblados sólo está cobrando el 10% del barrido, no el 100%, que sí paga el sector urbano. Explicó que, en ocasiones, el barrido se sustituye por otro tipo de actividades.

A cambio del barrido de las calles, nosotros hacemos otras actividades como el – despápele – o el barrido, corte de césped y poda de los parques principales, por ejemplo, el parque de la Trinidad, parque San Antonio Norte; adicionalmente, la normatividad dice que no es solamente lo que yo tengo al frente de mi casa sino que hay áreas comunes, como los parques, las plazoletas (…) lo que dice la ley es que por ejemplo, costos como el pago que hay que hacerle a las empresas de aprovechamiento, las que se dedican al reciclaje van dentro de la tarifa porque eso se cobra y los costos asociados a los bienes comunes llámese calles y separadores parques y plazoletas tiene que ser contribuido por todos los ciudadanos”, finalizó.

En conclusión, URBASER Duitama, tendrá 15 días a partir del Fallo, según el Juzgado, para garantizar la recolección y transporte de residuos no aprovechables en cada uno de los predios objeto del área establecida (centros poblados) con forme lo establece la Ley.

La empresa (Urbaser) emitió su posición mediante comunicado.

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