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Corte Constitucional le pone la lupa a la Registraduría en el tema electoral

El alto tribunal encontró que existe un contexto generalizado de vulneración de derechos al interior del trámite de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía adelantado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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La Sala Novena de Revisión estudió una acción de tutela que presentó una mujer colombo venezolana en el año 2016, inició los trámites de inscripción extemporánea del registro civil de nacimiento. En ese año la Registraduría expidió el registro civil y la cédula de ciudadanía de la mujer.

Sin embargo, en enero de 2022, cuando ingresó a la página de la entidad para verificar cuál era su puesto de votación para la jornada electoral de Congreso y Presidencia, se percató de que su cédula de ciudadanía había sido cancelada y advirtió que, mediante resolución del 25 de noviembre de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil anuló el registro civil y canceló la cédula de ciudadanía de la accionante.

Así mismo la mujer dijo que nunca había sido notificada de dicho trámite por lo que le solicitó a la entidad revocar la decisión y activar la vigencia de sus documentos de identidad y señaló que al no tener esos documentos de identificación, esto le impedía trabajar, estar afiliada al servicio de salud, recibir el subsidio económico que brinda el Gobierno a través del Programa Ingreso Solidario y matricular a su hijo en centros educativos.

Por esas razones, la Corporación encontró que la Registraduría adelantó el trámite de anulación del registro civil y la cancelación de la cédula de la accionante sin respetar las garantías del debido proceso, pues debió notificarla del procedimiento administrativo adelantado en su contra.

En su análisis, llamó la atención sobre la “problemática generalizada” que existe en el marco de los procesos de anulación de registros civiles y cancelación de cédulas de ciudadanía ya que así lo dejaron ver las entidades y organizaciones que fueron consultadas durante la revisión del expediente.

“En términos generales, las entidades concluyeron que existe una problemática estructural en torno a dicho procedimiento. Advirtieron que la RNEC ha expedido más de 43.000 resoluciones de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía y que, a partir de los procesos que han tenido la oportunidad de conocer, es posible evidenciar que las diversas actuaciones se llevaron a cabo al margen del derecho al debido proceso”, expone el fallo.

Así las cosas, la Corte le ordenó a la Registraduría diseñar un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Así mismo, se le ordenó a esa entidad que tomara medidas conducentes para superar la problemática generalizada identificada en la providencia. Del mismo modo, previno a la Registraduría para que se abstenga de adelantar procedimientos de anulación y cancelación sin que se respete el derecho al debido proceso.