Cuota alimentaria se mantiene entre ex cónyuges así haya muerto beneficiado
La Corte Suprema analizó, con enfoque de género, el caso de una mujer quien, a sus 72 años, se le negó continuar con el pago de la cuota alimentaria que percibía de su ex cónyuge fallecido
Desde 2008, un juzgado le ordenó al ex cónyuge de una mujer el pago de una cuota alimentaria, esta correspondía al 25% de la asignación de retiro que este devengaba. Sin embargo, a pesar de que la cuota alimentaria era la única provisión económica para suplir las necesidades básicas de la ciudadana y que esta tiene 72 años, enfermedades de base y no cuenta con estudios académicos que le permitieran generar recursos económicos, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional determinó suspender los pagos.
La Sala Novena de Revisión determinó que la obligación de dar alimentos no se extinguió con la muerte del ex cónyuge porque las circunstancias de necesidad económica de la accionante permanecían en el tiempo. Además, se comprobó que continuar el pago de los alimentos a la ex cónyuge no constituía una vulneración de los derechos de la titular de la prestación de sobrevivencia (la nueva compañera permanente).
Y es que para la Corte está claro que los alimentos no se extinguen con la muerte del alimentante porque dicha obligación se extiende por la vida del alimentario. Asimismo, el tribunal consideró que las entidades no tienen la competencia para suspender el pago de la cuota alimentaria.
Así mismo aclaró que la compañera permanente del ex cónyuge de la actora puede llevar una vida digna sin el dinero que le corresponde a la demandante por concepto de la cuota alimentaria. Por otro lado, determinó que la Caja actuó en detrimento de los derechos fundamentales de la accionante porque desconoció la obligación judicial mediante la cual se ordenó el pago de la cuota alimentaria. Este tribunal le ordenó a la Caja de Sueldos de la Policía continuar con el pago de la cuota alimentaria tal y como se venía realizando previo a la muerte del beneficiario.