Corte Suprema no investigará de manera formal al hijo de “Jorge 40″

Señalan que no se allegaron las pruebas legales y no existía una evidencia que pudiera vincularlo con las hipótesis de los denunciantes

Jorge Rodrigo Tovar. Foto: Colprensa

Jorge Rodrigo Tovar. Foto: Colprensa

Con ponencia del magistrado César Augusto Reyes se dio a conocer que el alto tribunal se inhibió de investigar al hijo del paramilitar “Jorge 40″, Jorge Rodrigo Tovar, representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz a quien se le atribuía delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y violación de topes en gastos en las campañas.

“La sala examina la posibilidad de inhibirse de abrir investigación penal en contra del actual representante de la Cámara de Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, Citrep, Jorge Rodrigo Tovar a quien se le atribuye la comisión de los delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas (art. 396A del C. Penal) y violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales (art. 396B del C. Penal), con ocasión de los comicios del año 2022″, indicó la Corte Suprema.

En contra del representante cursaba un proceso desde el 19 de enero del año pasado por Melba Mieles, Luis Lara y Maryori de Jesús en el que denunciaron la falta de garantías electorales en su condición de candidatos a las curules transitorias especiales de Paz.

Según los denunciantes Jorge Tovar, había llevado a cabo una campaña que superó los topes establecidos y con la supuesta recepción de fuentes de financiación prohibidas, señalando que para esa campaña varios territorios fueron controlados por grupos armados ilegales que amedrentaron a la población y supuestamente esos grupos armados eran afines a la candidatura de Tovar.

La Corte Suprema determinó que se declara inhibida de abrir investigación penal contra Tovar porque no se allegaron las pruebas legales y no existía una evidencia que pudiera vincularlo con las hipótesis de los denunciantes.

A pesar de esto en la decisión, la sala de instrucción compulsó copias ante la Fiscalía delegada para que se investigue un presunto delito de prevaricato por acción en este caso, teniendo en cuenta un concepto enviado en el marco de la investigación preliminar por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Sobre esto, el alto tribunal dieron a conocer que el acto legislativo 02 del 2021 que creó las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, estableció que los aportes propios o privados no podían entrar directamente a las campañas y definió que la financiación debía ser preponderamente estatal. Así, los aportes privados tenían que ir al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales y desde este fondo se distribuían esos recursos entre todas las campañas.

Sin embargo, al resolver una consulta del 15 de diciembre del 2021, el Consejo Nacional Electoral emitió un concepto en el que señaló que ni el acto legislativo ni el decreto reglamentario hacían referencia a los aportes privados directos.

En ese contexto la Sala determinó que Jorge Rodrigo Tovar acogió ese concepto a partir del cual justificó su conducta. Por ello la Sala de Instrucción encontró una excluyente de responsabilidad penal que es el error de prohibición, y profirió la decisión inhibitoria a favor de Tovar.

Teniendo en cuenta que el concepto del CNE es errado y va en contra de lo que el Acto Legislativo claramente establecía (la prohibición de aportes privados) la Corte compulsó copias para que se investigue penalmente si en la emisión de ese documento del CNE se incurrió en el delito de prevaricato por acción.

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