Corte Suprema dejó en firme la condena de seis años contra el exmagistrado Pretelt

Esto por exigir dinero para favorecer una tutela que había prestando Fidupetrol

Jorge Pretelt Chaljub

Jorge Pretelt Chaljub(Colprensa/Archivo)

Este sábado la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 6 años y medio de prisión contra el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelet.

Según lo explican, para la Sala de Casación Penal, en el expediente quedó probado que el 18 de octubre de 2013, el entonces magistrado le solicitó al abogado Víctor Arturo Pacheco Restrepo, apoderado de FIDUPETROL, la suma de $500′000.000, con el fin de adelantar gestiones al interior de la Corte Constitucional para sacar una acción de tutela promovida por dicha empresa, contra un fallo dictado en su contra por la Sala de Casación Penal, que le obligaba a pagar a favor de la Gobernación del Casanare, $22.500′000.000 más intereses del 10,5% anual.

Este encuentro, aseguran, se realizó en el apartamento del magistrado en la ciudad de Bogotá, antes de asistir a una reunión en el Club El Nogal organizada por el exmagistrado, a la cual estaba invitado Pacheco Restrepo.

Según la sentencia, se demostró que con el propósito de “echar por tierra” la millonaria condena impuesta por la Sala de Casación Penal en contra de FIDUPETROL, Pretelet le presentó a Pacheco una “fórmula” u hoja de ruta para el éxito de la gestión, que incluía que FIDUPETROL contratara los servicios profesionales del exmagistrado de la Corte Constitucional Rodrigo Alonso Escobar para que continuara el trámite de la acción de tutela, en ese momento en revisión ante la Corte Constitucional, y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el núcleo familiar del magistrado a cargo del asunto.

A juicio de la Corte, Pretelet incurrió en el delito de concusión, puesto que, con abuso del cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, realizó solicitud indebida para viabilizar un resultado positivo en el trámite de revisión de la acción de tutela promovida por FIDUPETRO.

La Sala de Casación Penal precisó que el punible de concusión se consuma cuando se realiza la exigencia dineraria o de cualquier otra utilidad indebida, bien sea que se efectúe de manera directa, o sutil, o mediante amenazas, instante en el que «se menoscaban la dignidad, moralidad, integridad, pulcritud, confiabilidad y transparencia de la administración pública, cuyos valores deben imperar en los funcionarios y sus actos».

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