Internacional

Caso UP: ¿A qué está obligada Colombia tras fallo de Corte IDH?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció 19 medidas de reparación entre las que se incluyen indemnizaciones por más de un millón de dólares.

Conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica en la Plaza de Bolívar en Bogotá (Colombia).

Conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica en la Plaza de Bolívar en Bogotá (Colombia).(Colprensa)

En la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se estableció que el Estado colombiano cometió 17 delitos relacionados a la violación de numerosos derechos, también se establecieron 19 disposiciones como medida de reparación.

El presidente de la Corte IDH, el juez Ricardo Pérez Manrique, enumeró a lo que está obligada la nación como formas de reparación tras la condena. El principal es poner en funcionamiento la “comisión para la constatación de la identidad y parentesco de las víctimas”.

También el Estado deberá iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar en menos de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”.

En este punto se agrega que se debe “determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso”.

“El Estado efectuará una búsqueda rigurosa en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce, (…) brindará el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”.

Se agrega que el Estado realizará las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial, realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, establecerá un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y efectuará actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.

El Estado también deberá construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, colocará placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas del presente caso.

Se suma que se debe elaborar y difundir “un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la Unión Patriótica” y “realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la Unión Patriótica”.

Se establece que el Estado deberá rendir a la Corte un informe en el cual acuerde con autoridades de la Unión Patriótica cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán, con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad y -185- protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica.

El Estado realizará foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso, designará (en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de esta Sentencia), una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto.

A su vez, se requerirá “a la Defensoría del Pueblo de Colombia que, según sus competencias en la protección de los derechos humanos, se involucre y promueva que las correspondientes autoridades actúen para ejecutar las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia”.

Con plazo de un año tras notificar la sentencia, el Estado “rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en los Puntos Resolutivos”

“La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma”, concluye.

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