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Protestas sociales

Abogados cuestionan extinción de dominio en medio de protestas

Aseguran que la protestas es un derecho fundamental y no puede ser criminalizada

El fiscal General Francisco Barbosa anunció procesos de extinción de dominio a los vehículos que sean utilizados para bloquear vías

El fiscal General Francisco Barbosa anunció procesos de extinción de dominio a los vehículos que sean utilizados para bloquear vías / COLPRENSA

El anunció que hizo el fiscal General Francisco Barbosa de iniciar proceso de extinción de dominio a los vehículos que sean utilizados para bloquear vías en medio del paro nacional ha sido cuestionado por juristas.

El fiscal Barbosa dijo en Semana que los bloqueos en las vías ya se están analizando como un caso de pánico económico por lo que se tomarán las medidas respectivas.

Juristas consultados por Caracol Radio señalan que el bloqueo en una vía que afecte el orden público por sí solo no es un delito. Solamente lo sería si se obstruye por medios ilícitos que es diferente a que se genere daños.

Los artículos 353 y 353 A del Código Penal, establece que debe entenderse como “medios ilícitos” el daño en bien ajeno; incendio; disparo de arma de fuego contra un vehículo; empleo de sustancias peligrosas y violencia contra servidor público.

Abogados cuestionan extinción de dominio en medio de protestas

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“Se le olvida al Fiscal que para poder afectar un bien no basta con armar un grupo élite que salga a la calle que vaya incautando vehículos como quien compra un libro, hay que tener la documentación para ver quién es el dueño. Los patios de la SAE y de la Fiscalía están inundados de vehículos que se los está comiendo la maleza y los fiscales de extinción no dan abasto con los casos que tienen para ahora salir a perseguir vehículos sobre los que no procede la extinción porque cuál es la actividad ilícita. La Fiscalía abusa de la figura para generar temor e incertidumbre” Explicó el abogado y catedrático Daniel Cardona.

Para el abogado Marlón Díaz, se estaría criminalizando la protesta.

“Desde ningún punto de vista veo posible que un juez de la República vaya a extinguir el dominio sobre los vehículos que se están usando en el marco de las protestas, aquí no se puede judicializar ni criminalizar y mucho menos intimidar por el ejercicio de un derecho constitucional como es la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de manifestación pacífica. No es posible que se mande mensajes excesivos e intimidatorios frente a las personas que están reclamando sus derechos frente a la amenaza de la aplicación del código penal y una causal de extinción del derecho de dominio que va en contra de ese mismo ejercicio y que el mismo legislador excluyó”.

Y para el abogado penalista Camilo Burbano, tiene que comprobarse que el bloqueo se cometa un delito.

“Deben distinguirse dos hipótesis, cuando se hace solamente una protesta pacífica incluyendo el bloqueo de vías no es posible aplicar la extinción de dominio porque este es in derecho fundamental protegido por la Constitución, pero sí esos vehículos son utilizados en actos delictivos solo en ese caso procede la extinción de dominio, simplemente cuando quepa un delito”.

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