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Porvenir habría negado pago por invalidez a joven en estado vegetativo

Madre demandó a la entidad por vulnerar los derechos de su hijo de 22 años.

(Getty Images)

La Corte Constitucional le concedió el amparo y ordenó el reconocimiento y pago de la prestación al hijo de la madre demandante, Yaned Correa Múnera, luego de que Porvenir se lo negó.

El 11 de agosto de 2017, medicina laboral de la EPS Sura notificó a Cristian Correa Múnera en calificación de invalidez. El dictamen arrojó un 96,58 % de pérdida de la capacidad laboral de origen común, con fecha de estructuración del 1 de febrero de 2015, día en que ocurrió el accidente de tránsito, por lo que Yaned inició el proceso para declararlo interdicto por discapacidad mental absoluta por el menor.

El 20 de agosto de 2019, la guardadora legítima del demandante, solicitó a favor de este el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante Porvenir S.A. Sin embargo, el 6 de septiembre del mismo año la entidad negó la petición bajo el argumento de que no se habían acreditado las 50 semanas de cotización realizadas en los tres años anteriores al accidente.

La pensión de invalidez está prevista en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y la Corte Constitucional falló a favor de Cristian Correa para que Porvenir hiciera el pago de la incapacidad por invalidez.

De igual forma, se previene a la entidad para que, en lo sucesivo, acate las reglas establecidas frente a casos como estos y no vuelva a desconocer las garantías fundamentales de personas que se encuentran en situación de discapacidad y sean menores de 26 años.

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