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Piden considerar medidas diferentes a presos vulnerables al COVID-19

La Corte Constitucional realizó unas observaciones luego de estudiar el decreto 546 de 2020 por el hacinamiento en las cárceles por la pandemia.

Piden considerar medidas diferentes a presos vulnerables al COVID-19

Piden considerar medidas diferentes a presos vulnerables al COVID-19(Colprensa)

Este decreto adoptó una serie de medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad frente a la pandemia.

Dentro de las consideraciones de la Corte Constitucional, se condicionó un artículo que habla respecto a las personas que tengan que ser extraditadas, se deberá ubicarlas en un lugar donde se minimice el riesgo de contagio.

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Quienes estén bajo prisión domiciliaria, una vez se venzan los términos, no podrán ser recluidos nuevamente, en el lugar en el que se encontraban, si en el interior se presenta algún brote de Covid-19. Si no fuese posible la reubicación en un lugar especial, el juez competente deberá fijar el término en el cual debe presentarse nuevamente.

También se condicionó un artículo relacionado con el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria, en el entendido de que los abogados de las personas condenadas también podrán hacer la solicitud directa al juez competente, siempre que adjunten previamente las cartillas biográficas correspondientes entregadas por el Inpec, así como el certificado médico, según corresponda.

Entre las últimas consideraciones también se condicionó que, para las personas cobijadas por medida de aseguramiento de detención preventiva en aplicación de la Ley 600 de 2000, la autoridad competente para resolver sobre la detención domiciliaria transitoria es la Fiscalía General de la Nación o la Corte Suprema de Justicia, según sus competencias.

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