Política

Ministerio de Agricultura

MinAgricultura entregará 30.000 millones a pequeños productores de papa

Los paperos podrán recibir un apoyo de entre $940.000 y $1'240.000, dependiendo de la variedad comercializada

MinAgricultura entregará 30.000 millones a pequeños productores de papa

MinAgricultura entregará 30.000 millones a pequeños productores de papa(Colprensa)

El Ministerio de Agricultura anunció que destinará $30.000 millones  para ayudar a los pequeños productores de papa y sus familias, luego de la sobreoferta ocasionada por la pandemia. De este apoyo podrán beneficiarse, de manera individual o como asociación, los pequeños productores de papa con unidades de producción iguales o menores a tres hectárea y con cualquiera de las variedades de papa del año.

MinAgricultura explicó que cada uno de ellos podrá recibir un apoyo de entre $940.000 y $1.240.000 dependiendo de la variedad comercializada. Los departamentos incluidos en el programa corresponden a los de mayor producción, es decir, Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Santander y Tolima.

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 El programa se realizará en tres fases, a partir del próximo primero de noviembre y hasta el 15 de diciembre. Según explicó el ministro Rodolfo Zea, se dispuso de esta manera para evitar la concentración de la cosecha y no generar una sobreoferta del producto. “Cada una de estas etapas contará con una asignación de $10.000 millones y se han organizado de la siguiente forma: fase 1, del 1 al 15 de noviembre; fase 2, del 16 al 30 de noviembre y fase 3, del 1 al 15 de diciembre”.

Para recibir el apoyo económico deben inscribirse en la página web de la Bolsa Mercantil y adjuntar los documentos que allí solicitan, será esta entidad la que verifique que quienes aspiren cumplan con los requisitos y también de realizar los pagos máximo 15 días hábiles después de recibir la cuenta de cobro.

Requisitos:

> Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, según sea el caso.

> RUT en el caso de personas jurídicas y sólo para la primera cuenta de cobro.

>Certificación de pequeño productor expedida por cualquiera de las siguientes entidades: gremio administrador del Fondo Nacional de Fomento de la Papa, organizaciones de productores de papa, Secretaría de Agricultura Departamental o Municipal o la entidad que haga sus veces.

>Factura o documento equivalente de la transacción comercial

>Cuenta de cobro en el Formato Único determinado por el operador del Programa.

>Declaración juramentada en el Formato Único determinado por el operador del Programa, en el que se indique la condición de pequeño productor y la veracidad de la transacción comercial

>Certificación bancaria a nombre del productor, organización o asociación inscrita según sea el caso.

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