Justicia

Consejo de Estado

Consejo de Estado revoca fallo que ordenaba suspensión de tropas de EE.UU.

La decisión del Consejo de Estado frena el incidente de desacato que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió contra el Presidente.

Consejo de Estado revoca fallo que ordenaba suspensión de tropas de EE.UU.

Consejo de Estado revoca fallo que ordenaba suspensión de tropas de EE.UU.(Gettyimages)

Un fallo del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo que el pasado 01 de julio de 2020 ordenó al presidente de la República Iván Duque la suspensión de actividades de tropas estadounidenses en territorio colombiano.

Entre los argumentos que expone el Consejo de Estado, señala que, la orden dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, efectuó un estudio errado, toda vez que concluyó que se desconocieron las competencias del Senado de la República.

Los congresistas demandantes alegaron que la decisión del gobierno de permitir el tránsito de las tropas militares desconoció el control del congreso, luego que el ministro de Defensa, autorizó las actividades de la delegación militar de Estados Unidos con una carta firmada por 69 senadores que estaban de acuerdo, y a lo que el gobierno dio por superado y esa decisión habría vulnerado los derechos políticos de los accionantes.

Señala el Consejo de Estado que no existió impedimento alguno para el ejercicio de sus funciones individuales de control y participación política a los demandantes como miembros del Senado al interior de la Corporación, y en segunda medida que no efectuaron una proposición ante la mesa directiva y que esta se haya negado al ejercicio del debate en la plenaria, por lo que se advierte que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo adicional para ejercer sus derechos al interior de la Corporación a la que pertenecen.

Concluye el Alto Tribunal, que las competencias que no fueron ejercidas por los Senadores actores no pueden ser trasladadas al juez constitucional de tutela, dado que la competencia del juez de tutela es excepcional, para aquellos eventos en los que se impide el ejercicio de las funciones de los accionantes o las mismas no pueden ser garantizadas al interior de la Corporación.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad