La Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia de 33 años de prisión contra uno de los policías que<strong> en 2009 estuvieron involucrados en el asesinato de un habitante de calle.</strong>La defensa de Alfonso Aníbal Ciro Vásquez pretendía tumbar la decisión que el Tribunal Superior de Bogotá le impuso por el delito de homicidio agravado en calidad de coautor por l<strong>os hechos que se reportaron el 9 de enero de 2009,</strong> cuando era agente de policía.Él y el patrullero Héctor Villalobos, quien llegó a un acuerdo con la justicia, participaron en la <strong>muerte de Robinson de Jesús Gil Polindara,</strong> un habitante de calle.Según la investigación el hombre fue golpeado con un bate y luego le dispararon en la cabeza. "Ambos policiales decidieron trasladar hasta ese paraje al retenido, con el único propósito de <strong>causarle la muerte y dejar su cuerpo abandonado</strong> a varios metros de la calzada", se lee en la sentencia.Los dos policías debían trasladar contraventores a la UPJ "uno de ellos, Robinson de Jesús Gil Polindara, a quien le atribuían la calidad de "habitante de la calle", se devolvió para recoger una cobija o "cubrelecho", lo que no le estaba permitido. <strong>Ante esa situación intervino el policial Villalobos Ríos</strong>, quien lo golpeó con sus manos y pies".Por las heridas el joven fue devuelto, pero <strong>los uniformados nunca firmaron el documento que constataba la devolución.</strong>"En lugar de ello, Vásquez Ciro y su compañero de patrulla optaron por trasladar al retenido a un paraje ubicado entre la ciudad de Bogotá y el municipio de Choachí, fuera de su jurisdicción, donde <strong>la víctima fue herida mortalmente con un arma de fuego</strong>". Luego, abandonaron el cadáver "a pocos metros de la calzada" y llegaron a Bogotá a lavar la patrulla y retirar la sangre de la víctima.En noviembre de 2017, luego de que había sido absuelto en el proceso Ciro Vásquez, el Tribunal de <strong>Bogotá revocó la sentencia y lo condenó como coautor del crimen.</strong> También fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por 20 años.Para la Corte <strong>el caso es de "extrema gravedad" y se comete "en contra de una persona especialmente vulnerable".</strong>La Corte señaló que "la hipótesis de la acusación tenía un respaldo suficientemente amplio en las evidencias presentadas por la Fiscalía, por lo que <strong>consideró improcedente el cambio de calificación jurídica</strong> realizado en virtud del acuerdo".