<strong>La Corte Constitucional no estudió por ineptitud la demanda</strong> que pedía tumbar el concepto procrear en el ‘contrato’ del matrimonio.El demandante argumentaba que tal y como está el artículo 133 del Código Civil que establece que<strong> “el matrimonio es un contracto solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”,</strong> es violatorio del derecho a la libre personalidad y a la libertad de conciencia.La demanda <strong>pedía que se tumbara el término “procrear” pues como está en la ley se entiende como una clausula del contrato del matrimonio.</strong>Sin embargo, con una votación de 6 a 3, <strong>el alto tribunal decidió inhibirse para fallar esa demanda y no la estudio por ineptitud.</strong>Para los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas, la demanda si era idónea y debió fallarse pues <strong>“la decisión de tener hijos concierne exclusivamente a la libre voluntad de los contrayentes”</strong> del matrimonio y de su proyecto de vida y “en ningún caso la determinación de no procrear puede configurar un incumplimiento