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Gobierno nacional define 0% de arancel para productos de salud y aviación

El Ministerio de Comercio informó que la normatividad aplica para 110 subpartidas y aplicará por un periodo de seis meses.

Ante la emergencia sanitaria implementada por el Gobierno nacional se determinó establecer un 0% de arancel a las importaciones de 110 productos de los sectores de salud y la aviación.

El Ministro de Comercio, José Manuel Restrepo manifestó que la medida tiene como propósito de facilitar su importación para que las entidades de salud puedan prestar sus servicios adecuadamente a la población, así como para la dotación de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda.

Entre los bienes que cobija este Decreto para el caso de la salud, están por ejemplo: oxígeno, compresas, jabones, gel antibacterial, máscaras especiales para la protección de trabajadores, guantes para cirugía, mascarillas para protección y cuna para cuidado intensivo con mecanismo de elevación eléctrico, entre otros.

Las restantes 92 subpartidas corresponden a materias primas y bienes de capital que no se producen en el país para las empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros que operan en y desde Colombia. Se trata de una medida temporal que estará vigente por seis meses.

Para este sector se incluyen preparaciones lubricantes; revestimientos para suelos; juntas y empaquetaduras; cajas de papel corrugado; resortes, pasadores y chavetas; cables, trenzas y artículos similares; ventiladores y campanas aspirantes para extracción; calentadores de agua; embragues y órganos de acoplamiento; interruptores y conductores eléctricos, entre otros.

El ministro de Comercio Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, explicó que el objetivo de este Decreto, en desarrollo de los anuncios del Mandatario, es adoptar las medidas necesarias para la contención y prevención del coronavirus, así como el menor impacto económico.

Antes del Decreto en mención, esas 110 subpartidas debían pagar un arancel de 5 %, 10 % o 15 %, dependiendo del bien.