La<strong> DIAN reveló el cronograma en materia del pago de impuestos</strong> de las personas naturales y jurídicas en el 2020.En el caso del<strong> Impuesto sobre Renta y Complementarios</strong> se estableció que el pago de la <strong>primera cuota se dará entre el 11 y el 24 de febrero</strong>, la segunda entre el <strong>14 y el 27 de febrero</strong> y la tercera entre el<strong> 9 y el 24 de junio.</strong>Las <strong>personas jurídicas y demás contribuyentes, sociedades y asimiladas</strong>, así como los <strong>contribuyentes del Régimen Tributario Especial</strong>, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes y <strong>entidades del sector cooperativo,</strong> cumplirán con dicha obligación así: La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los <strong>dos últimos dígitos de su NIT entre el 14 de abril y el 12 de mayo</strong> de 2020. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el <strong>9 y el 24 de junio de 2020,</strong> teniendo en cuenta el<strong> último dígito del NIT.</strong> Las entidades cooperativas de integración del Régimen Tributario Especial, podrán presentar la <strong>declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2019,</strong> hasta el <strong>19 de mayo</strong> de 2020.Por último, para las <strong>personas naturales y sucesiones ilíquidas,</strong> los vencimientos serán de acuerdo con los <strong>dos últimos dígitos de su NIT</strong>, iniciando el <strong>11 de agosto y finalizando el 21 de octubre</strong> de 2020. Vale la pena resaltar que las personas naturales residentes en el <strong>exterior deben presentar su declaración en forma electrónica</strong> y dentro de los mismos plazos aquí señalados:Los contribuyentes que hacen parte del RTE así como las cooperativas <strong>tienen la obligación de actualizar el registro web</strong> al que hace referencia el <strong>artículo 364-5 del Estatuto Tributario,</strong> a más tardar, el <strong>31 de marzo</strong> de 2020. Quienes estando obligados no realicen dicha actualización y envío de la memoria económica, <strong>se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario</strong> del Régimen Ordinario para el año gravable 2020 y tendrán que actualizar el RUT.La disposición de los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior de acuerdo con el tipo de declarante es:<strong style="font-size: 22px;">Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia</strong>Los plazos para <strong>presentar de manera virtual la declaración informativa</strong> de precios de transferencia transcurrirán entre el <strong>7 y el 21 de julio</strong> de 2020, dependiendo del <strong>último dígito del NIT.</strong>Por el año <strong>gravable 2019,</strong> deberán presentar esta declaración, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes.Para<strong> presentar la documentación comprobatoria</strong> los obligados deberán atender de acuerdo con el<strong> último dígito del NIT,</strong> los siguientes plazos:<strong style="font-size: 22px;">Impuesto sobre las ventas</strong><strong>Declaración y pago bimestral:</strong> Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos <strong>ingresos</strong> brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019 <strong>sean iguales o superiores a noventa y dos mil</strong> pesos ($92.000) UVT, <strong>($3.152.840.000)</strong> así como los responsables de que tratan los <strong>artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario,</strong> deberán presentar la declaración del impuesto sobre las<strong> ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.</strong>Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2020 serán:<strong>Prestadores de servicios desde el exterior: </strong>Independientemente del último dígito del NIT, el plazo bimestral del IVA para estos contribuyentes se estableció así:Primer bimestre: <strong>13 de marzo</strong>Segundo bimestre: <strong>15 de mayo</strong>Tercer bimestre: <strong>17 de julio</strong>Cuarto bimestre: <strong>17 de septiembre</strong>Quinto bimestre: <strong>18 de noviembre</strong>Sexto bimestre: <strong>15 de enero de 2021</strong><strong>Declaración y pago cuatrimestral: </strong>Los responsables de este impuesto personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2019<strong> sean inferiores a noventa y dos mil pesos ($92.000)</strong> UVT ($3.152.840.000),<strong> deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral</strong>Para estos casos, los vencimientos son:Primer cuatrimestre: entre el <strong>12 y el 26 de mayo.</strong>Segundo cuatrimestre: entre el<strong> 8 y el 21 de septiembre.</strong>Tercer cuatrimestre: entre el <strong>13 y el 26 de enero de 2021</strong><strong>Impuesto Nacional al Consumo: </strong>Los responsables de este impuesto deberán <strong>presentar y pagar la declaración de manera bimestral,</strong> en los mismos periodos y <strong>fechas establecidas para el IVA.</strong><strong>Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente: </strong>Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, y/o contribución por Laudos Arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario, <strong>deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.</strong>Las fechas establecidas son:<strong>Impuesto Unificado Régimen Simple de Tributación - RST: </strong>Las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito como contribuyentes del RST para el período gravable 2019, <strong>deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto</strong> correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el<strong> último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.</strong>Los contribuyentes inscritos en el RST <strong>responsables del impuesto sobre las ventas – IVA,</strong> de acuerdo con el<strong> último dígito del NIT</strong> deberán presentar la declaración anual consolidada del IVA correspondiente al año gravable 2019, entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.Es importante tener en cuenta que en próximos días <strong>se expedirá un nuevo decreto que establezca los plazos para los impuestos</strong> y normas incluidos en la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).