La Corte Constitucional señaló que un fondo de pensiones <strong>no puede negar el reconocimiento</strong> <strong>y pago de la pensión</strong> especial de vejez a una persona que, teniendo un <strong>hijo en situación de discapacidad</strong>, no pueda demostrar su calidad de <strong>padre cabeza de familia</strong> por convivir y compartir el cuidado con su esposa.El señalamiento lo hizo al revisar una <strong>tutela de un hombre de 58 años</strong> que en dos ocasiones solicitó la pensión de vejez anticipada por las “profundas <strong>limitaciones</strong> que padece su <strong>hijo” de 30 años.</strong> El diagnostico dice que padece un <strong>90 por ciento de perdida laboral. </strong>Colpensiones primero la negó diciendo que <strong>no cumplía con el número de semanas</strong> requeridas y luego señaló que el hombre <strong>no cumplía la condición de cabeza de familia</strong> pues tenía apoyo permanente de su pareja.La Corte le dice al fondo que ese <strong>no es un argumento para negar la pensión anticipada.</strong> Por eso, ordenó que se estudie si el señor tiene derecho a la pensión especial de vejez y que <strong>en ningún caso puede negar ese reconocimiento</strong> argumentando que “no tiene exclusivamente a su cargo el cuidado de su hijo en situación de discapacidad”.<strong>Como este,</strong> <strong>al mes llegan por lo menos 820 casos</strong> de personas que tienen problemas para acceder a una pensión de vejez, por invalidez o de supervivencia por la muerte de algún familiar.