A través del<strong> decreto 1163</strong> que firmó el presidente, <strong>Iván Duque</strong> se derogó el decreto 450 de 2016 que establecía un procedimiento para la elección del fiscal general de la Nación, para hacer el proceso de una forma más transparente según el Gobierno Nacional en su momento. Esto afecta directamente la elección del sucesor de<strong> Néstor Humberto Martínez.</strong>La decisión se tomó en la administración anterior por sugerencia de <strong>ONG’s</strong> para hacer el proceso transparente y con cierto<strong> grado de meritocracia.</strong>E<strong>l decreto 450</strong> establecía un convocatoria pública para que quienes consideraran cumplieran los requisitos para aspirar a <strong>Fiscal General</strong> postularan sus hojas de vida a la <strong>Presidencia de la Republica.</strong>El mismo incluía una revisión de la <strong>Secretaría Jurídica,</strong> un periodo para que la ciudadanía hiciera llegar sus observaciones y una serie de <strong>entrevistas del propio Presidente a los candidatos.</strong>En su momento se argumentó que<strong> se garantizaría que de una manera más transparente</strong> se escogiera la terna que el mandatario debiera presentar ante la Corte Suprema de Justicia para la <strong>elección del nuevo funcionario.</strong><strong><em><strong>Lea también: <a title="Piden revocar el decreto que reglamenta elección de la terna del Fiscal" href="https://caracol.com.co/radio/2019/07/02/judicial/1562026344_005231.html">Piden revocar el decreto que reglamenta elección de la terna del Fiscal</a></strong></em></strong>Con la decisión del presidente <strong>Duque</strong> se regresa a la forma tradicional de la elección del fiscal general, establecida en el artículo 249 de la constitución política de Colombia, y la <strong>Ley Estatutaria 270 de 1996</strong>, que le da plena autonomía al jefe de Estado para escoger la terna a su discreción.La derogatoria, a través del decreto<strong> 1163 del 2 de julio de 2019,</strong> se justifica, primero, en que un mandato de la norma superior (<strong>Constitución Política</strong>) no puede ser modificado vía decreto.Adicionalmente, la Sección Quinta, del <a title="Consejo de Estado" href="https://caracol.com.co/tag/consejo_estado/a/" target="_blank">Consejo de Estado</a>, en sentencia del <strong>30 de marzo de 2017,</strong> bajo el radicado<strong> 2016-00067-00</strong> determinó que cuando la Constitución establece la forma de elección de un funcionario público, se debe proceder a aplicar el procedimiento que establece la <strong>Carta Política.</strong>Adicionalmente, la <strong>Red de Veedurías Ciudadanas</strong>, entre otros sectores, expresaron la posible inconstitucionalidad de ese decreto, porque no se puede modificar una norma superior consagrada en la<strong> Constitución.</strong>