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El ABC de las ‘fotomultas’

Caracol Radio le cuenta todo lo que debe saber de esta nueva reglamentación.

¿Qué es una ‘fotomulta’?

Es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.

¿Por qué se reglamenta?

En cumplimiento del artículo 2 de la ley 1843 del 14 de julio de 2017.

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

Los 4 criterios técnicos (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

El procedimiento para la autorización.

Criterios para la operación enfocada en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

¿Cuáles son los criterios que estableció la resolución?

Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de instalación?

  • Solicitud formal con información general.
  • Con la información general, se debe informar sobre la infraestructura de los SAST y el lugar de ubicación.
  • Sustentación sobre los criterios dispuestos en la resolución (Siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones).
  • Se encuentre acorde con el plan de seguridad de vial.
  • Contar con un cuerpo de agentes de tránsito tal y como están definidos en la resolución.

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

Se debe realizar una validación del comparendo, para lo cual la autoridad cuenta con un mes. Posterior a la validación se cuenta con 3 días hábiles para notificar al ciudadano.

El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual. ( El organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica).

¿Cómo notifican una fotomulta?

La notificación se puede hacer mediante una de las siguientes formas:

  •  Comunicación escrita a la última dirección electrónica.
  • Notificación a la última dirección física.
  • Por aviso (en las secretarias de tránsito).