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Salud y bienestar

En firme fallo que pide a EPS no negarse a practicar abortos a víctimas de violencia sexual

La Corte Constitucional no aceptó los argumentos presentados por la Procuraduría General.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la petición que radicó el Procurador General Alejandro Ordóñez de anular el fallo mediante el cual se determinó que las EPS tienen la obligación de adoptar los protocolos que establezca el Ministerio de Salud para la atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual.

La Corporación Judicial ratificó la decisión mediante la cual tumbó parcialmente el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, estableciendo que las EPS deben prestar una atención que contenga los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo así como garantizar la asesoría a la mujer sobre si desea o no interrumpir su embarazo.

En la sentencia igualmente la corte señaló que se debe informar a las autoridades judiciales sobre los casos que se reciban para determinar si se trató o no de un delito.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la petición que radicó el Procurador General Alejandro Ordóñez de anular el fallo mediante el cual se determinó que las EPS tienen la obligación de adoptar los protocolos que establezca el Ministerio de Salud para la atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual.

La Corporación Judicial ratificó la decisión mediante la cual tumbó parcialmente el artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, estableciendo que las EPS deben prestar una atención que contenga los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo así como garantizar la asesoría a la mujer sobre si desea o no interrumpir su embarazo.

En la sentencia igualmente la corte señaló que se debe informar a las autoridades judiciales sobre los casos que se reciban para determinar si se trató o no de un delito.