Pliego de cargos de la Procuraduría contra el alcalde de Tarazá
Héctor Leonidas Giraldo Arango, actual alcalde empezará juicio por presuntas irregularidades en una contratación para la "rehabilitación de vías.


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el actual alcalde del municipio antioqueño de Tarazá, Héctor Leonidas Giraldo Arango, por irregularidades en una contratación para la "rehabilitación de vías y contra el exalcalde de Cáceres, Davinson de Jesús Correa Rojo por haber omitido realizar la ampliación de las pólizas de garantía que amparaban dos proyectos de vivienda de interés social a ejecutarse en esa localidad del Bajo Cauca de Antioquia
El primer cargo disciplinario contra el alcalde de Tarazá, señala que en el marco de un procedimiento de selección abreviada para contratación de menor cuantía, el alcalde no habría realizado la publicación de las variables bajo las cuales se calcularon los costos directos, los indirectos, y todas aquellas variables que la entidad utilizó para calcular el presupuesto oficial, incumpliendo lo que establece la Ley
Igualmente se cuestiona al mandatario porque presuntamente omitió publicar las observaciones al proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones, así como sus respectivas respuestas
Adicionalmente se observa que la resolución de apertura y el pliego de condiciones, incluido el cronograma, habrían sido publicados el 15 de mayo de 2012, pero a las 7:18 de la noche "dándole menos de 15 horas a los proponentes para asistir a la visita de obra, con lo cual presuntamente vulneró el principio de transparencia de la contratación estatal (…)"
En cuanto al caso del exalcalde de Cáceres, Davinson de Jesús Correa Rojo, el funcionario habría desacatado una comunicación remitida por la Gerencia Nacional de Vivienda del Banco Agrario el 19 de agosto de 2011, solicitando la actualización de la vigencia de las pólizas para los proyectos "Reubicados del Guarumo" y "Río Man y Otros"Con su conducta, el funcionario presuntamente violó el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Disciplinaria al "Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado"
Provisionalmente la conducta fue calificada como falta leve, cometida a título de dolo




