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Comisión Disciplinaria ratifica decisión en contra de Nacional

Nacional deberá utilizar ahora el recurso de apelación ante Comisón Disciplinaria de la Dimayor.

La Comisión disciplinaria del Campeonato confirmó su decisión de no concederle los puntos al Atlético Nacional tras el partido que perdieron con el Quindío, donde alegan ingerencia del técnico Fernando 'Pecoso' Castro, quien estaba expulsado

La comisión resolvió de esa manera el recurso de reposición presentado por el equipo antioqueño, que deberá esperar el fallo de la apelación por parte de la Comision Disciplinaria de la Dimayor

A continuación las principales consideraciones de la Comisión Disciplinaria para fallar nuevamente con contra de Nacional

Que durante el desarrollo de partido Deportes Quindío– Atlético Nacional realizado en el estadio Centenario de la ciudad de Armenia el día 20 de noviembre de 2011, el señor Fernando Castro técnico del Quindío estuvo ubicado en el lugar que le correspondía de acuerdo a las disposiciones reglamentarias, al hallarse incurso en sanción de suspensión y no tener limitada su posibilidad de ingreso al escenario deportivo

Que el sancionado estuvo presente en dicho lugar y se sujetó a las restricciones previstas en el inciso 3 del artículo 76 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol que lo inhabilitan para dar instrucciones a su reemplazante en el banco de suplentes y le imponen la obligación de observar un comportamiento adecuado frente a los demás espectadores, lo mismo que de abstenerse de incurrir en actos que alteren el desarrollo del encuentro

Que en el caso del director técnico del Deportes Quindío esta comisión considera que están satisfechos los presupuestos del artículo 31 del código precitado, según el cual la suspensión supone la prohibición de participar en los partidos y de situarse en las inmediaciones del terreno de juego, con lo que se descarta la intervención en el encuentro de un miembro de personal técnico suspendido o inhabilitado

Que en cuanto a los reparos del recurrente sobre la mención del inciso 4° del artículo 74 del Código Disciplinario Único de la Federación en la resolución impugnada referente al concepto de “actuación”, se le debe enfatizar que en materia de hermenéutica y en el plano de la jurisdicción deportiva los dispositivos disciplinarios deben ser interpretados en forma conjunta, articulada y sistemática para efectos de entrañar el verdadero sentido de la norma y la intención del legislador

Que en este mismo episodio habrá de precisarse que el señor Fernando Castro director técnico del Quindío no se hallaba en las inmediaciones del campo de juego como lo afirma el recurrente, sino que, por el contrario, ocupaba un lugar en la tribuna, la cual dada la estructura del escenario deportivo, se halla considerablemente aislada del campo de juego y sin posibilidades de acceso para los espectadores. Al respecto vale precisar que entre el campo de juego y las tribunas de espectadores del Estadio Centenario de Armenia se encuentra un foso, los jardines y la zona de gramilla del escenario, sitios estos en los cuales no se desarrolla ningún tipo de actividad deportiva. La reseñada ubicación personal de Castro Lozada se hace evidente con solo observar el video y las fotografías que hacen parte del expediente, en las cuales es posible detectar por lo menos cuatro filas de asientos de la tribuna

Que lo anterior conduce, a descartar cualquier intervención del sancionado en el partido en referencia, situación que se corrobora luego de examinar y revisar tanto el informe arbitral como la ampliación del mismo, en donde no aparece alusión alguna a lo expresado por el recurrente sobre presunta intervención del señor Fernando Castro en el encuentro ampliamente mencionado en esta providencia, aparte de que ninguna referencia procesal existe acerca de que la  actitud del mencionado Director Técnico, hubiese entorpecido, de cualquier manera, el desarrollo normal del encuentro

Que en tal sentido el árbitro central del partido en ampliación del informe solicitado por esta Comisión de fecha 24 de noviembre de 2011 manifiesta que “Me permito informarle que me ratifico en el informe que consigné en la planilla del partido Quindío-Nacional del pasado 20 de noviembre del año en curso

Si supuestamente ocurrieron otros hechos ajenos al partido, no podría dar fe de ellos pues en ningún momento los observé”

Que lo anterior, ofrece notoria ilustración y claridad respecto de los hechos materia de análisis y le permite a esta Comisión establecer un criterio razonado, con elementos probatorios suficientes y objetivos para decidir en derecho y en el marco de los postulados de equidad y objetividad que siempre han caracterizado su proceder como organismo disciplinario.