Orientación Jurídica Familiar
Son muchos los correos que nos llegan por parte de nuestros oyentes, aquí están algunas de esas consultas, por si usted tiene un caso similar, sepa que hacer o a donde acudir.

Son muchos los correos que nos llegan por parte de nuestros oyentes, aquí están algunas de esas consultas, por si usted tiene un caso similar, sepa que hacer o a donde acudir. Aquí están algunas de ellas:¿Cual el procedimiento para demandar al papá de mi hijo de 12 años el cual se fue del país a trabajar en un Crucero en E.E.U.U. y no ha cumplido con los gastos de estudio ni ropa acuerdo al que se había llegado?Gracias por contactarnos
Con el fin de atender su solicitud le informo que ya que el padre del niño se encuentra en Estados Unidos se debe hacer una reclamación internacional de alimentos para que a través de los trámites consulares se notifique al demandado de las acciones adelantadas para la obtención de la cuota alimentaria. Es de señalar, que el trámite Consular sugerido, debe realizarse por medio de exhorto comisorio que hace el Defensor de Familia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigido al señor Cónsul de Colombia en el país donde se encuentra el padre
Para que el Defensor de Familia pueda elaborar el exhorto usted debe suministrar los siguientes datos: La solicitud de citación al alimentante, para que en declaración deponga sobre sus generales de Ley, profesión que ejerce en ese país y promedio mensual de ingresos y se le persuada para que haga un ofrecimiento de alimentos con respecto al alimentario; para ello, es importante que la madre que tiene al niño bajo su cuidado, indique cual sería el valor de la cuota mensual, para que el Cónsul pueda hacer un requerimiento al demandado, llevar el Registro civil de nacimiento del niño, copia de su cédula, listado de gastos de su hijo, dirección o datos donde puede ser notificado el padre y los demás que considere necesarios
Para dicho trámite debe acercarse al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño. Para conocer el centro zonal competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF cuyos números se relacionan a continuación e informar el domicilio del niño(a): dirección, barrio y/o localidad, municipio o ciudad
Si desea contactarse nuevamente con nosotros con gusto le atenderemos a través de nuestra página Web www.icbf.gov.co o a través de nuestra línea Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 - 6605530 - 6605540
Cordialmente,GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANOwww.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co -Línea Bienestar Gratuita 018000918080 - 6605520-6605530-6605540 Información - Orientación - Denuncias - Quejas Asesoría Derecho de Familia - Atención en Crisis – Sugerencias ADF-*******************************************************************************************************************************************************Mi hijo mayor de 11 años fue reconocido por su padre al nacer, sin embargo desde hace casi 10 años, el padre desapareció y no ha respondido nunca por su hijo, ni moral, ni personal, ni económicamente
En este momento mi necesidad es la siguiente, por efectos de mi trabajo me han ofrecido manejar un proyecto en el exterior (USA), sin embargo ahora estoy "atorada "porque no puedo sacar a mi hijo del país y obviamente no puedo aceptar el empleo si no puedo irme con él
¿Qué puedo hacer?, ¿Cuánto tiempo se puede demorar un permiso? No conozco el paradero del padre, y no tengo manera de ubicarlo
Gracias por contactarnos
Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de "En Familia", conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias
Con relación a su caso, nos permitimos informarle que mientras su hijo sea menor de edad (18 años de edad) se requiere el permiso del padre para salir del país Colombia, o del ICBF cuando se desconoce el lugar de ubicación de dicho padre. Si el padre está de acuerdo debe otorgar el permiso mediante una carta dirigida al Departamento de Seguridad DAS, en donde explique el motivo del viaje, con quien va a viajar la niña, día de salida y de regreso al país y lo autentica en la Notaría
Si se desconoce el domicilio del padre o no está en condiciones de concederlo, debe acercarse al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de su hija y por escrito solicitar el permiso, exponiendo lo hechos, motivo del viaje, con quien va a viajar el adolescente, día de salida y de regreso al país y las pruebas de los hechos fundamento de su petición, así como el registro civil de nacimiento y copia de su cedula. Esta solicitud debe hacerse con la suficiente anticipación, ya que aproximadamente el proceso a través del Defensor de Familia puede durar entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) días
Si dentro de los cinco días de notificado o emplazado el padre este no se opone, el Defensor de Familia es quien debe decidir si concede el permiso. Si asiste se busca que éste de manera conciliada conceda el permiso. Si se opone el proceso debe remitirse al Juzgado de Familia
Para conocer el Centro Zonal competente, puede contactarse con nuestra línea gratuita 01 80009180 a nivel nacional o en Bogotá a la 6605520 - 6605530 - 6605540 informar el domicilio de su hija: dirección, barrio, localidad, ciudad o municipio
Si el padre abandonó al hijo y no cumple en forma absoluta sus obligaciones, puede pensar en pedir al mismo centro zonal que se valore la situación para que a través del Defensor de Familia se inicie el proceso de privación de patria potestad ante el juzgado de familia. Esto implica que le quitarían los derechos al padre, más no la obligación de suministrar alimentos. Privado el padre de la patria potestad no requerirá de la autorización de éste para que la niña pueda salir del país-Colombia. Este proceso puede durar un años, dos o más
Para conocer el centro zonal competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF cuyos números se relacionan a continuación e informar el domicilio del niño: dirección, barrio y/o localidad, municipio o ciudad
Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 - 6605530 - 6605540
Cordialmente,GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANOwww.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.coLínea Bienestar Gratuita 018000918080 - 6605520-6605530-6605540 Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis - Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias ADF-MLBG*********************************************************Tengo una niña cuyo padre se fue para el exterior y se radico allá cuando la bebé nació, la conoció antes de irse pero no la quiso reconocer. Instaure entonces una demanda ante el ICBF que la remitió al Juzgado de Familia y por medio de este se cito al padre mediante el consulado de ese país, pero él no quiso asistir y el consulado dijo que ante esto ellos ya no podían hacer nada más. En ese momento yo mantenía una relación con otro señor quien se ofreció a darle su apellido a la niña y como él y yo supuestamente nos íbamos a casar, yo acepte, y el fue y la registro con su apellido, el cual ha tenido por 6 años. Pero él no le ha dado nada, ni ha sido nada, porque nuestra relación término hace como 4 años
Yo he respondido sola, obviamente por la obligación, ahora tengo casi 50 años y no tengo trabajo, además la niña pregunta mucho por su padre y quiere saber quién es y conocerlo y creo que efectivamente es ¿Cómo hago para que el padre de mi hija responda? Y segundo ¿Qué debo hacer para que su padre adoptivo le quite el apellido, puesto que él se hace en desentendido con todo?Gracias por contactarnos
Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de "En Familia", conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias
Con relación a su caso, nos permitimos informarle que legalmente, al ser reconocida la niña por el señor con el que convivió, este es el padre, por lo tanto la única forma de modificar tal situación es a través de un proceso de impugnación de paternidad, el cual debe iniciarse ante el Juzgado de Familia del domicilio de la niña, ya sea a través de abogado o del Defensor de Familia de Bienestar Familiar del Centro Zonal correspondiente al lugar de ubicación de la menor. Para ello debe acercarse a dicho centro zonal y llevar el registro civil de nacimiento de la niña, copia de su cedula, copia del carne escolar y de afiliación a salud, datos del padre que figura actualmente y del verdadero padre biológico
Para conocer el Centro Zonal competente a donde debe acudir puede llamar a nuestra línea gratuita 018000 918080 e informar los datos del domicilio su hija: Dirección, barrio, localidad, ciudad o municipio
Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 - 6605530 - 6605540
Cordialmente,GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANOwww.icbf.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.coLínea Bienestar Gratuita 018000918080 - 6605520-6605530-6605540 Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis - Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias ADF-MLBG



