Juez ordena a Minprotección que reglamente seguridad en las piscinas
El accionante, Eduardo Enrique Tovar Añez, sostuvo que usó el recurso ciudadano al encontrar que el Gobierno no ha hecho vigilancia frente a este tema después de tanto tiempo.
El juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá le ordenó al Ministerio de la Protección Social que de inmediato cumplimiento al artículo 18 de la Ley 1209 de 2008, por la cual se establecen normas de seguridad en las piscinas. A dicha Ley, que fue expedida a raíz de un menor que falleció en una piscina del hotel Hilton de Cartagena en enero del 2007, no se le ha dado cumplimiento y por tal razón se instauró una acción de cumplimiento. El accionante, Eduardo Enrique Tovar Añez, sostuvo que usó el recurso ciudadano al encontrar que el Gobierno no ha hecho vigilancia frente a este tema después de tanto tiempo. "El Ministerio de la Protección Social tenía la obligación en un tiempo de seis meses de reglamentar esa ley para que las medidas se pudieran implementar, pero han pasado dos años y dicha reglamentación no se hizo", indicó Tovar. Según el fallo del juzgado, el Ministerio de la Protección Social debe, en un plazo de diez días, adelantar el proceso de revisión y ajuste de los proyectos de resolución para que se de estricto cumplimiento de la Ley 1209 de 2008. "El proceso deberá culminar en un plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de inicio del mismo. Cumplido lo anterior, el Ministerio de la Protección Social, en el término máximo de dos meses siguientes, deberá reglamentar las medidas de seguridad", precisa el fallo. Lo anterior, quiere decir que el Minprotección, en un término de cuatro meses, debe dar cumplimento a la ley y que todas las piscinas del país cumplan con las normas de seguridad. Eduardo Enrique Tovar sostuvo que meses atrás había solicitado explicaciones pero que estas se demoraron sin razones suficientes, lo que motivó a iniciar la acción de cumplimiento. "Dijeron que habían expedido dos resoluciones y que otras dos estaban en proceso de estudio y expedición. Al revisar el contenido de estas expediciones yo me di cuenta que la mayoría de los temas que ellos tenían que reglamentar no los habían cumplido", sostuvo Tovar. Finalmente indicó que el Gobierno incumplió con lo consagrado en los artículos 11 y 18 de la Ley 1209, que en su contenido dicen al respecto: ARTÍCULO 11. NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas
En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de seguridad:a) No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto;b) Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios;c) Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones;d) Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho;e) Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;f) Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;g) Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos
ARTÍCULO 18. REGLAMENTACIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, las normas mínimas de seguridad previstas en el artículo 11.




