Corte Constitucional pide no posponer la defensa de los derechos de las personas que ejercen la prostitución
Así se pronunció el alto tribunal al tutelar los derechos de una trabajadora sexual de Bogotá que fue despedida de su trabajo cuando tenia 5 meses de embarazo.
La Corte Constitucional, en una sentencia de tutela, exhortó al gobierno y a las autoridades de Bogotá no postergar las medidas para proteger el derecho a la igualdad de los y las trabajadoras sexuales, en concreto frente al derechos al trabajo en condiciones dignas y justas, como todo trabajador que obra por cuenta ajena, bien bajo la fórmula de contrato de trabajo
Así se pronunció el alto tribunal al tutelar los derechos de una trabajadora sexual de Bogotá que fue despedida de su trabajo cuando tenia 5 meses de embarazo y por eso el alto tribunal ordenó al patrono con quien no tenía un contrato por escrito que debe responderle con el pago de 60 días de salario y el pago de la licencia de maternidad
La Corte en este caso dice que no se debe discriminar a los y las trabajadores sexuales, pues ellos tienen los mismos derechos de las personas que cumplen cualquier otra labor
“En atención al estudio probatorio que precede, pero también a las conclusiones generales sobre la situación de los y las trabajadoras sexuales, su derecho a la igualdad de trato ante la ley, a la no discriminación y en desarrollo de lo anterior, su derecho a que se apliquen los principios de primacía de la realidad sobre las formas, la protección especial que ex constitutione se confiere a la madre trabajadora gestante, lactante, cabeza de familia” señala la sentencia con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao
Dice también la Corte que las autoridades de Bogotá debe evitar que la situación que las y los trabajadores sexuales y “sigan siendo sólo cifras y datos en las estadísticas y encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado que operaría con cualquier trabajador de actividad lícita en sí misma, víctimas por regla, de una invisibilización en sus derechos económicos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e ilegítima. Actuación ésta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya realización debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las políticas y acciones de rehabilitación y prevención existentes”




