¡ Por favor que alguien me oriente!
<br />Nos consulta una oyente. <br /><br />Señores En Familia: <br /><br />Tanto mis dos hijos como yo tenemos doble nacionalidad. Estos niños son fruto de la unión con mi ex esposo colombiano. He intentado conciliación con Bienestar Familiar para custodia, pensión de alimentos y autorización para la salida del país de los niños, pues toda mi familia, se encuentra fuera de Colombia y deseamos visitarla con alguna regularidad. <br /><br />No ha sido posible la conciliación en ningún término, y por otra parte tampoco la voluntad del padre lo ha llevado a colaborar económicamente, porque ésta se limita a pagar la mensualidad del colegio durante la época escolar. <br />
Nos consulta una oyente. Señores En Familia: Tanto mis dos hijos como yo tenemos doble nacionalidad. Estos niños son fruto de la unión con mi ex esposo colombiano. He intentado conciliación con Bienestar Familiar para custodia, pensión de alimentos y autorización para la salida del país de los niños, pues toda mi familia, se encuentra fuera de Colombia y deseamos visitarla con alguna regularidad. No ha sido posible la conciliación en ningún término, y por otra parte tampoco la voluntad del padre lo ha llevado a colaborar económicamente, porque ésta se limita a pagar la mensualidad del colegio durante la época escolar. Inicié proceso judicial para custodia en julio pasado, en el juzgado me informan que la custodia puede tardar todavía un año en resolverse. Me pregunto: ¿Cuándo puedo aspirar a tener un reconocimiento legal de la custodia de mis hijos? ¿Podré contar algún día con el aporte económico regular y real del papá? ¿Hasta cuándo será necesario esperar a que los niños y los abuelos maternos, puedan tener la ilusión de compartir regularmente algunos días? Agradeciéndoles su atención y atenta a su orientación. Apreciada oyente: Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que 1. ¿Cuándo puedo aspirar a tener un reconocimiento legal de la custodia de hecho de mis hijos? Como usted inició el proceso de custodia ante el Juez de Familia, esta es la autoridad competente para resolver dicha custodia. En cuanto al término de duración del proceso, cuando hay controversia estos pueden durar aproximadamente un año, puede ser más o menos. Sin embargo, puede pedir al abogado (a) que adelanta el proceso que solicite al juez, en aras a proteger el derechos prevalente de sus hijos y su interés superior que provisionalmente le otorgue a la madre la custodia, por ser quien de hecho la ha tenido. 2. ¿Podré contar algún día con el aporte económico regular y real del papá de los niños? Con el fin de contar con el aporte económico del padre a favor de sus hijos, usted puede acercarse a una Comisaría de Familia o al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de sus hijos y solicitar se cite al padre con el fin de llegar a un acuerdo sobre la cuota de alimentos. Esta se fija teniendo en cuenta las necesidades mensuales de sus hijos y la capacidad económica del padre. Si el padre no concilia o no asiste y no justifica su inasistencia debe levantarse un acta de no conciliación y el Comisario o Defensor de Familia deben fijar la cuota alimentaria. Si el padre no cumple la cuota fijada, usted puede acudir nuevamente al Centro Zonal para que a través del Defensor de Familia se inicie el proceso ejecutivo de alimentos, este es un proceso mediante el cual se puede pedir el embargo hasta del 50% de los ingresos, salarios, bienes o pensión que pueda devengar el padre obligado. El proceso se adelanta ante el Juzgado de Familia. 3. ¿Hasta cuándo será necesario esperar a que los niños y los abuelos maternos, que son los únicos que tienen, ancianos ya y con dificultades de salud, puedan tener la ilusión de compartir regularmente algunos días? Por Ley, toda persona menor de 18 años de edad requiere para salir del país permiso del padre con el que no viajaran, si el padre no quiere conceder dicho permiso, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familia del domicilio de los niños, donde se dará el siguiente trámite, de acuerdo al artículo 110 del Código de la Infancia y Adolescencia: 1. La solicitud podrá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente y debe hacerse por escrito 2. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados. 3. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación o al emplaza¬miento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado. En firme la resolución que concede el permiso, el defensor de familia re¬mitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria, para ser utilizado. En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al juez de familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto. Si logra convencer al padre de conceder el permiso, debe hacerlo por escrito debidamente autenticado en Notaría, deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país. Para conocer el centro Zonal de Bienestar Familiar competente puede llamar a la línea gratuita del ICBF Nacional:01 8000 91 80 80 y en Bogotá 660 55 20 – 660 55 30 – 660 55 40 y suministra los datos de ubicación de sus hijos, dirección, barrio, localidad, ciudad o municipio, donde será atendida las 24 horas del día. Esperamos que esta información sea de su ayuda. Cualquier duda puede comunicarse de nuevo con nosotros, con gusto le atenderemos a través de nuestro Portal de Internet www.icbf.gov.co o a través de nuestra Línea Nacional Bienestar gratuita en Colombia 01-8000-91-8080 y en Bogotá 6605520 – 6605530 - 6605540. Cordialmente, GRUPO CENTRO NACIONAL DE ATENCION AL CIUDADANO www.bienestarfamiliar.gov.co - atencionalciudadano@icbf.gov.co Línea Bienestar Gratuita 018000918080 – 6605520-6605530-6605540 _________________________________________________________________ Información - Orientación - Denuncias - Quejas Atención en Crisis – Asesoría en Derecho de Familia - Sugerencias



