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Las congregaciones religiosas sí tienen límites para el desarrollo de su culto

La Corte Constitucional sentenció que las congregaciones religiosas deben garantizar el respeto por las normas sanitarias, de salud y aquellas relacionadas con el uso del suelo.

La Corte Constitucional sentenció que las congregaciones religiosas deben garantizar el respeto por las normas sanitarias, de salud y aquellas relacionadas con el uso del suelo, sin que esto se interprete como una afrenta a su libertad de cultos. Así lo determinó el alto tribunal al proteger los derechos de una mujer de 62 años, los cuales fueron vulnerados por la Iglesia Cristiana Integral Tabernáculo Restaurador o Iglesia Centro de Alabanza Oasis Tabernáculo Restaurador, que según la Secretaría del Medio Ambiente violó los topes de ruido

Según el informe, esta iglesia marco 85 decibeles de ruido, cuando lo permitido por ley es 62 decibeles de día y 55 de noche

“La emisión de ruido generadó por el funcionamiento de la iglesia tiene un grado de significancia del aporte contaminante de MUY ALTO impacto, según lo establecido por la Resolución DAMA…. los resultados de la medición realizada el 28 de diciembre de 2008, donde se obtuvo un valor de 82.4 dB, se establece que la emisión de ruido generado por el funcionamiento de la IGLESIA CRISTIANA INTEGRAL TABERNÁCULO RESTAURADOR / IGLESIA CENTRO DE ALABANCA OASIS TABERNÁCULO RESTAURADOR, ubicada en la Calle 8 Sur # 41-36 incumple con los niveles máximos de emisión establecidos por la Resolución No. 627 de 2006, para una zona residencial en el periodo diurno 65dB”, dice el informe conocido por Caracol Radio

Dice la Corte que las prácticas rituales, como la alabanza y cantos a Dios, están protegidas por la Carta, en tanto que son elementos necesarios de la libertad de cultos, pero son “abusivos” cuando el ruido sobrepasa los límites establecidos por la ley

Advierte la Corte que “es deber de las autoridades municipales verificar la eventual perturbación de la tranquilidad y el cumplimiento de tales disposiciones de orden público, actuando dentro del ámbito de sus funciones y respetando el debido proceso de todos los involucrados”. Ante este caso, la Corte señala que se concederá la protección del derecho a la intimidad y tranquilidad de la señora María del Carmen Arévalo de Ávila y de su familia, ordenando a la Iglesia accionada que, en el ejercicio de su culto, se abstenga de ocasionar injerencias arbitrarias por ruido, que vulneren los derechos fundamentales de la petente y de los suyos

Igualmente se ordenará a la Alcaldía Local de Puente Aranda que, a través de sus entidades competentes, de estricta y cumplida aplicación a las disposiciones legales sobre uso del suelo y control de emisiones de ruido, en lo que se relaciona con el ejercicio a la libertad de cultos de la Iglesia Cristiana Integral Tabernáculo Restaurador o Iglesia Centro de Alabanza Oasis Tabernáculo Restaurador

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