Silla vacía solo se aplicará en el futuro
El Congreso de la República aprobó la vigésima cuarta enmienda a la Constitución de 1991 con la llamada reforma política, que incluye el tema de 'la silla vacía' en el legislativo.
El Congreso de la República aprobó la vigésima cuarta enmienda a la Constitución de 1991 con la llamada reforma política, que incluye el tema de 'la silla vacía' en el legislativo, consagra el 'voltearepismo político', establece el voto nominal y público en las corporaciones políticas y excluye la posibilidad de cuotas femeninas obligatorias en las listas de candidatos a cargos políticos
La reforma, aprobada en conciliación por la Cámara en su último día de sesiones, originó protestas de la bancada femenina que había propuesto que cada partido que inscriba candidatos a corporaciones de elección popular tuviera cuando mínimo una proporción de género del 70 y el 30 por ciento. En cuanto al tema de la silla vacía o curul vacante por detención de un congresista, diputado o concejal, solo entrará a operar para quienes sean cobijados por orden de captura a partir de la vigencia de la reforma. Es decir, no se castiga con la pérdida de los escaños a los partidos políticos incursos en hechos como a pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o de narcotráfico, o por avalar candidatos incursos en delitos de lesa humanidad. La reforma le permite de manera expresa a los actuales congresistas el cambio de partido político, con miras a las próximas elecciones, sin tener que renunciar a su curul y sin que ello implique doble militancia. Un parágrafo aprobado por los propios beneficiarios de la norma, los congresistas, establece que podrán voltearse de partido dentro de los próximos dos meses contados a partir de la vigencia de la reforma. Mientras se consagra el 'voltearepismo', la reforma impone una permanencia a los candidatos de indígenas o negritudes: deben certtificar por lo menos un año de pertenencia al partido por el que aspira. En el régimen de partidos políticos la reforma establece que la inscripción de un candidato incurso en causales de inhabilidad para desempeñar el cargo será revocada por el Consejo Nacional Electoral. Los partidos comprometidos en hechos como la parapolítica serán sancionados con multas, devolución de gastos y hasta la pérdida de la personería jurídica, aunque la reforma no establece en qué casos se aplicarían dichas sanciones
Cuando un alcalde o gobernador sean detenidos por hechos delictuosos, el partido correspondiente no podrá presentar candidatos en la siguiente elección
La violación de los topes de gastos electorales originará la pérdida de investidura o del cargo del elegido, según el caso. El voto en blanco adquiere mayor validez y cuando es mayoría en una elección, ésta debe repetirse sin los candidatos derrotados. Se consagra el voto nominal y público en las corporaciones de elección popular: en el Congreso, las asambleas departamentales, los concejos municipales y juntas administradoras locales, los miembros deberán votar, uno por uno, de manera manera. Los 'pupitrazos' solo de presentarán en cuestiones de trámite. Se suspenden las suplencias en las corporaciones públicas y solo habrá licencias en los casos de maternidad. Un titular solo podrá ser reemplazado en caso de muerte, incapacidad física absoluta, anulación de su elección, destitución, pérdida de investidura o condena penal por delitos comunes distintos a los que originan la silla vacía.




