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Fiscalía busca solución jurídica para aplicar propuesta del presidente Uribe

El Fiscal cambió su posición y decidió respaldar la propuesta del presidente Álvaro Uribe para entregar beneficios a los guerrilleros que se desmovilicen y entreguen secuestrados

El fiscal Mario Iguarán, cambió su posición y decidió respaldar la propuesta del presidente Álvaro Uribe para entregar beneficios a los guerrilleros que se desmovilicen y entreguen secuestrados, incluso si cometieron delitos de lesa humanidad. Durante la entrega de los premios a los mejores funcionarios de la Fiscalía, Iguarán advirtió que para poder encontrar salidas jurídicas para los desmovilizados que ayuden en la liberación de secuestrados, se requieren modificaciones o la reglamentación de la legislación actual. El fiscal dijo que acompaña “el propósito del señor presidente de la República para buscar una alternativa, una salida jurídico política para que los secuestrados regresen a sus hogares”. Mario Iguarán reconoció que “la normatividad vigente de hoy por hoy sería insuficiente y que tendríamos que entrar a desarrollar seguramente a través de decretos reglamentarios”. El funcionario explicó que se tendría que pensar en la posibilidad de expedir decretos leyes o decretos reglamentarios para artículos como el 61 de la ley de Justicia y Paz, marco jurídico para la desmovilización de integrantes de grupos armados ilegales. Iguarán también dijo que podría estudiarse la reglamentación de los artículos de otras leyes como la ley 600 o la ley 906, que contemplan las causales de la excarcelación. Llama la atención que el miércoles, el fiscal Mario Iguarán había considerado que la propuesta del presidente Álvaro Uribe de conceder la libertad a guerrilleros que regresen a los secuestrados, así estén incursos en delitos de lesa humanidad, no era viable. Iguarán había dicho que la normatividad vigente es muy clara en que se puede aplicar la Ley 782 (o de orden público) porque según la jurisprudencia, para ellos no se aplica el concierto para delinquir agravado y en ese caso es procedente indultarlos. "Pero igualmente es muy clara la normatividad que cuando se trata de delitos no indultables, pues no es procedente ni el principio de oportunidad ni el indulto ni auto inhibitorio ni cesación de procedimiento", dijo el miércoles el Fiscal general de la Nación. Qué dice el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.

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