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El presupuesto de las EPS no puede impedir a los usuarios escoger los médicos y clínicas que los atienden

Las EPS solamente podrán utilizar hasta el 30 por ciento de su presupuesto para la creación y mantenimiento de sus propias clínicas y centros asistenciales. Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar ajustados a la carta política, dos artículos de una norma aprobada recientemente por el Congreso, que introdujo varias modificaciones a la Ley 100 de 1993, que rige el sistema de Seguridad Social en Salud.

Las EPS solamente podrán utilizar hasta el 30 por ciento de su presupuesto para la creación y mantenimiento de sus propias clínicas y centros asistenciales. Así lo determinó la Corte Constitucional, al declarar ajustados a la carta política, dos artículos de una norma aprobada recientemente por el Congreso, que introdujo varias modificaciones a la Ley 100 de 1993, que rige el sistema de Seguridad Social en Salud.
Los magistrados advirtieron que la destinación presupuestal de las EPS para la creación y mantenimiento de sus clínicas no puede ser una barrera para que los usuarios y beneficiarios puedan escoger libremente a los médicos e instituciones en los que reciben asistencia.
En la sentencia, la Corte determinó que el Congreso sí tiene las facultades para regular la "integración vertical" de las Entidades Prestadoras de los Servicios en Salud, siempre y cuando esa normatividad no afecte el derecho de los usuarios a la libre elección del especialista que los está atendiendo.

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