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Delitos cuya pena mínima sea de 4 años podrían ser excarcelables

La Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia precisó que sólo se podrá privar de la libertad a través de una medida de aseguramiento, cuando la pena mínima del delito exceda los 4 años, es decir a partir de 4 años y un día

La Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia precisó que sólo se podrá privar de la libertad a través de una medida de aseguramiento, cuando la pena mínima del delito exceda los 4 años, es decir a partir de 4 años y un día.
La sala penal concedió la libertad provisional a una persona procesada por el delito de cohecho, que contempla una pena mínima de 4 años de prisión, cuya detención preventiva había sido confirmada por el Tribunal Superior de Cali.
Apelando a la favorabilidad y según lo agravantes del delito, podrían reclamar la libertad provisional quienes sean procesados por acto sexual violento, hurto calificado, concierto para delinquir sin conexos, constreñimiento al sufragante, y delitos contra la administración de justicia, cuya pena mínima es de 4 años.
En la sentencia la Corte Suprema resuelve la contradicción que se registra entre dos normas del procedimiento penal que determinan las bases para dictar la medida de aseguramiento privativa de la libertad.