Para explicarlo <strong>pedagógicamente</strong> diríamos que la <strong>Corte Suprema</strong> adoptó decisiones frente a dos actuaciones. La primera, que <strong>originó</strong> la <strong>citación a indagatoria</strong> al senador está relacionada por hechos que investiga esa <strong>corporación posteriores al pasado 16 </strong> <strong>de febrero</strong>. Ese día, la <strong>Sala de Casación Penal</strong> se abstuvo de abrir instrucción al senador<strong> Iván Cepeda</strong> y compulsó copias contra el denunciante <strong>Álvaro Uribe.</strong> Sobre ese asunto, la Corte accedió a la petición del senador <strong>Álvaro Uribe Vélez,</strong> y dispuso escucharlo en versión libre en el curso de indagación previa abierta a partir de la <strong>compulsa de copias,</strong> también por presunta <strong>manipulación</strong> <strong>de testigos</strong> en hechos anteriores al 16 de febrero de 2018, derivada de la investigación preliminar que se adelantó al senador <strong>Iván Cepeda</strong>. En segundo lugar dice la Corte que, como reacción al primer caso abierto, que personas allegadas al <strong>expresidente</strong> Uribe, presuntamente para esa corporación con el conocimiento de <strong>Uribe,</strong> habrían emprendido nuevos actos de <strong>manipulación</strong> <strong>de testigos.</strong>La <strong>Corte Suprema</strong> notificó la apertura formal de una investigación penal en contra de expresidente <strong>Uribe</strong> por los delitos de <strong>soborno</strong> y <strong>fraude procesal.</strong> El <strong>soborno</strong> dicta que quien <strong>entregue</strong> o <strong>prometa</strong> <strong>dinero u otra utilidad</strong> a un <strong>testigo</strong> para que <strong>falte a la verdad</strong> o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno a <strong>cinco años</strong>. Por su lado, el delito de <strong>fraude procesal</strong>, dicta que el que por cualquier medio <strong>fraudulento</strong> induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, <strong>resolución</strong> o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de<strong> seis a doce años,</strong> multa de<strong> 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales</strong> vigentes e <strong>inhabilitación</strong> para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco a ocho años.Existen dos tesis. La primera indica que a pesar de que el <strong>Congreso</strong> acepte la renuncia que presentó el senador <strong>Uribe Vélez,</strong> la Corte no perdería competencia toda vez que esa corporación posee jurisprudencia sentada diciendo que al fuero no puede renunciarse. De otro lado, está la tesis que señala que presentada la renuncia, la Corte perdería su competencia para <strong>investigar</strong> a <strong>Uribe</strong> y el caso pasaría a la justicia ordinaria a través de la <strong>Fiscalía General de la Nación,</strong> pesando también el hecho según este criterio, que los delitos no tienen relación funcional con el cargo. La decisión final la tendrá la <strong>Corte Suprema,</strong> quien deberá <strong>definir</strong> en <strong>últimas</strong> quién seguirá investigando al <strong>expresidente.</strong>El senador <strong>Álvaro Uribe</strong> fue vinculado al proceso mediante indagatoria, que es una audiencia para dar inicio al proceso penal. Antes de presentarse a esta diligencia tendrá oportunidad de <strong>conocer las pruebas</strong> en su contra y contará con tiempo suficiente para preparar la defensa frente a los cargos que surgen en su contra para refutarlos. De <strong>acuerdo</strong> con el <strong>Código de Procedimiento</strong> Penal, en esa instrucción se determinará si el senador infringió o no la ley penal, y el resto de los <strong>factores</strong> que rodean los hechos de investigación. Después de la respectiva verificación, la <strong>Corte</strong> establecerá si abre o no un proceso <strong>formal</strong> y <strong>tendrá</strong> que<strong> decidir si lo llama o no a juicio.</strong>Luego de la indagatoria, la <strong>Sala Penal</strong> deberá resolver la <strong>situación jurídica de Uribe,</strong> y si le archiva la <strong>investigación</strong> o no, en caso de seguir <strong>adelante</strong> con ella, determinaría si le dicta una <strong>medida</strong> de <strong>aseguramiento</strong> o no.Ante la entrada en funcionamiento de la<strong> Sala Especial de Primera Instancia,</strong> implementado por el <strong>Acto Legislativo 01 de 2018</strong>, en los procesos contra aforados, como en este caso, habría dos <strong>instancias.</strong>El procedimiento que debe surtir la renuncia de<strong> Álvaro Uribe Vélez</strong> a su curul de senador podría completarse este mismo miércoles. Aunque aún no ha recibido la renuncia formal, una vez esta sea recibida, será sometida a<strong> votación en la plenaria de esa corporación.</strong> Si la plenaria la <strong>considera</strong> y, <strong>aceptada,</strong> se expide un acto administrativo para formalizar ese hecho. Se le comunica a la <strong>persona</strong> que <strong>renunció</strong> y hasta ahí llega su vinculación como congresista.Una vez se cumpla el trámite de su renuncia, el expresidente <strong>Álvaro Uribe,</strong> quien obtuvo <strong>891.964 votos</strong> en las elecciones legislativas del pasado 11 de marzo, sería reemplazado por <strong>Milla Patricia Romero Soto</strong>, ingeniera civil cucuteña, quien fue, además, candidata a la <strong>Gobernación de Norte de Santander.</strong>En este momento procesal no se podría decir que se aplicar la <strong>silla vacía</strong> y la <strong>curul</strong> sería ocupada por el <strong>siguiente en la lista.</strong> Lo anterior, por que según el comunicado de la <strong>Corte Suprema,</strong> no se observa que se trate de uno de los cuatro tipos de conductas o delitos que dentro de la <strong>Constitución</strong> que generan <strong>silla vacía.</strong>Para este periodo legislativo que inició el pasado<strong> 20 de julio y que va hasta el año 2022,</strong> no podría retomar <strong>funciones.</strong> Luego de ello, <strong>Uribe</strong> podría ser <strong>senador,</strong> pero siempre y cuando <strong>no resulte condenado por los actos que se le inculpan.</strong>