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Economía personal

Villamizar Asociados explica retos y ventajas de la insolvencia económica

Sobre la insolvencia económica:

/ Cortesía : Villamizar Asociados

Si usted no ve otra opción que vender sus bienes o cerrar su negocio para poner fin a alguna crisis económica, seguramente desconoce que en Colombia existen unos regímenes especiales de insolvencia económica que dan la posibilidad de renegociar sus deudas y salir definitivamente de su difícil situación.

Es un poderoso instrumento para salir de la crisis financiera, por ello la abogada Sol Juliana Villamizar Gómez, gerente de la firma VILLAMIZAR ASOCIADOS CONSULTORES, respondió las preguntas más frecuentes:

En la situación jurídica y/o económica en la que se encuentra una persona natural o jurídica, ¿Qué le impide asumir el pago de sus obligaciones, mayoritariamente las crediticias?

Cortesía : Villamizar Asociados

En nuestro país existen dos tipos de regímenes. Para las personas naturales, entiéndase estas como aquellas que no ejercen una actividad comercial, esto es el ciudadano normal empleado o no, deben acogerse al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1564 de 2012, conocido como trámite de negociación de deudas.

Mientras que las personas comerciantes o de naturaleza jurídica (empresas), la ley que los rige es la 1116 de 2006, conocido como Régimen de Insolvencia Empresarial.

Debido a los actuales efectos de la COVID – 19 existen unos decretos que dictan unas medidas especiales; con el fin de atender las pequeñas insolvencias y darles una solución rápida; las cuales se encuentran en el decreto 560 de 2020 y decreto 772 de 2020.

El objetivo principal de la Ley 1564 de 2012, es permitir al deudor normalizar sus pasivos, mediante la negociación de sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

El objetivo es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Cómo se observa los dos regímenes tienen una misma finalidad, y es proveer al deudor de la posibilidad de renegociar sus deudas y salir de la crisis en la que se encuentra.

Para poder acceder al trámite debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o que contra el deudor cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, estos últimos son los procesos que inicia la autoridad administrativa, por ejemplo los que inicia la dirección de tránsito para el cobro de multas impuestas.

2- Que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo.

Por ejemplo, Villamizar Asociados, es una firma especializada en trámites de insolvencia en cualquiera de sus modalidades y su misión es atender a clientes ofreciendo una asesoría integral, analizando su estado actual de cartera, las obligaciones en mora o no a su cargo y verificar la existencia de los supuestos de admisibilidad al trámite. Además, los clientes cuentan con asesoría permanente entregada por un equipo de profesionales capacitados en asuntos de insolvencia, que le permite calificar los créditos del deudor según las clases legales y determinar los derechos de voto de cada uno de los acreedores.

Y es qué, su objetivo es ayudar a los clientes a recuperar su estabilidad financiera y emocional mediante la negociación o reestructuración de sus pasivos, ofreciendo una oportunidad de pagar organizada y conciliada previamente con los acreedores.

Mitos sobre la insolvencia económica

Lo primero que realiza el deudor es verificar sus requisitos de admisibilidad al trámite, después acudir a cualquier centro de conciliación autorizado para realizar el trámite de negociación de deuda, en todo caso siempre se recomienda contar con la asesoría de un equipo jurídico que asesore el procedimiento, y lo acompañe en el trámite de negociación de pasivos.

Y es que muchos son los mitos que existen y atrapan a los deudores. Por citar los dos más comunes, se tiene la falsa creencia que quien está en insolvencia queda vetado de por vida frente a las entidades financieras con una lista negra para acceder a futuros créditos.

El otro sobre las centrales de riesgo: quedará reportado toda la vida, no obstante, tampoco es cierto.

Los beneficios del Régimen de Insolvencia Empresarial

Pese al crecimiento económico del país durante el año anterior, el número de personas que se declararon en insolvencia aumentó en 44,7 %. Para 2022, se prevé que el número de insolvencias siga en aumento.

Digamos que los vetos los imponen los mismos deudores cuando dan paso a creer en los mitos generalizados, sin embargo, si hay una prohibición que prevé la misma Ley, y es que el deudor no podrá iniciar un nuevo trámite de negociación de deudas sino únicamente después de trascurridos cinco años contados desde la fecha del cumplimiento total del acuerdo.

Básicamente cumplir con los supuestos de admisibilidad al trámite ya expuestos anteriormente, una vez cumplidos estos supuestos, el deudor o su abogado, presentan una solicitud de trámite de negociación de deudas ante el centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia para adelantar esta clase de procedimientos, acompañado de una memoria descriptiva de las causas de insolvencia, de una propuesta de negociación y la relación de todos los acreedores con identificación del orden de prelación de créditos previstos en el Código Civil, relacionando todos los bienes de los cuales sea titular, entre otros previstos en la Ley 1564 de 2012.

Lastimosamente hay muchas empresas y comerciantes que desconocen los beneficios del Régimen de Insolvencia Empresarial prevista en la Ley 1116 de 2006, y deciden acudir ante sus acreedores llámense bancos, prestamistas para reestructurar los créditos, y terminan capitalizando los intereses, o asumen una obligación ampliando los plazos y generando nuevamente el pago de intereses corrientes cuando quizás estos ya están casi pagos con el crédito inicial, y en otros casos deciden acudir a las compras de cartera. Situaciones que si bien son viables frente a las entidades financieras, pueden terminar agravando la crisis del deudor.

Sobre una liquidación empresarial

De allí la importancia de contar siempre con una asesoría legal que permita a los deudores conocer el proceso, y la forma en cómo se pueden reorganizar los pasivos.

Ninguna. Hay que tener claro que este es un mito para las personas jurídicas y comerciantes que quieren acogerse al trámite de Insolvencia Empresarial, por regla general se tiende a pensar que por el hecho de acogerse a la Reorganización, la sociedad pierde la administración de la empresa; sim embargo es falso pues en este proceso de Reorganización la administración y las funciones siguen en cabeza de los órganos de administración de la sociedad y la sociedad misma conserva su autonomía para el desarrollo del objeto social, en este proceso no hay coadministración.

La Ley 1116 dispone que las acreencias deben respetar el orden de prelación de créditos previstos en el Código Civil, esto es que existe un privilegio para atender los pagos, así tenemos que primero se pagan los créditos laborales y fiscales, después los respaldados con garantías mobiliarias o prendarias, seguidos de los que gozan de garantía real – hipotecas-, se da paso seguido a continuar con pagos de proveedores estratégicos y finalmente se atienden los créditos con garantías quirografarias u otros.

Claramente, es clave hacer un estudio para determinar y graduar los créditos de cada acreedor.

Asesorarse de un abogado o equipo jurídico que conozca el trámite de insolvencia empresarial, a fin que puedan conocer en detalle todos los beneficios que reporta la Ley. Esta ley es sumamente valiosa para la recuperación de las empresas y poco usada por los empresarios o comerciantes en crisis.

Villamizar Consultores Asociados SAS, cuenta con un equipo profesional de abogados capacitado en temas de insolvencia de personas naturales no comerciantes y en régimen de insolvencia empresarial. Así mismo tiene abogados especializados en derecho comercial y empresarial que le permiten atender de mano todas las inquietudes de los deudores y asesorar y representar idóneamente en cada trámite.