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Consejo de Estado confirma que no hubo fraude en elecciones de Cartagena

El alto tribunal ratifica que no se presentaron alteración de los resultados al concejo de esa ciudad

El alto tribunal ratifica que no se presentaron alteración de los resultados al concejo de esa ciudad

Cartagena de Indias

El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta con el magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio resolvió una demanda de nulidad electoral.

El demandante era Carlos Manuel Jiménez Fernández y los demandados Luis Javier Cassiani Valiente y otros concejales de Cartagena del periodo 2020-2023.

La demanda argumentaba un presunto sabotaje sobre los sistemas de información electoral, en la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda.

El apoderado del actor señaló que es un hecho notorio que el 27 de octubre de 2019 fueron llevadas a cabo las elecciones para elegir a los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales en el territorio nacional.

Añadió que el señor Carlos Manuel Jiménez Fernández se inscribió como candidato al Concejo Distrital de Cartagena por el partido Cambio Radical, con el número 5 en el tarjetón (sic).

Aseguró que por información oficial emanada de la señora Claudia Patricia Montes Chica, quien fungía como registradora en la Comisión Escrutadora Auxiliar número 27, el 4 de noviembre de 2019, cuando no habían culminado los escrutinios, el computador utilizado para procesar la información fue hurtado.

En la medida en que el actor no acompañó pruebas que demuestren el aspecto subjetivo de la causal de anulación por sabotaje de los sistemas de información, como es la alteración de los resultados, la Sala resalta que este informe de los dos funcionarios tampoco fue desvirtuado, pues desde el punto de vista técnico no fueron aportadas pruebas que resten credibilidad a los informes sobre la recuperación de la información y la terminación del escrutinio por parte de la comisión.

Al estar claro que la demostración del aspecto objetivo no es suficiente para la anulación del acto acusado, por cuanto el demandante no explicó ni acreditó el elemento consecuencial, es decir la afectación del resultado, la posible inobservancia de la Resolución 1706 de 2019 queda cobijada por la conclusión ya expuesta.

A pesar de lo anterior y dado que el actor insistió en este argumento, la Sala observa que mediante dicho acto administrativo, el Consejo Nacional Electoral dictó medidas para garantizar la transparencia de los escrutinios y el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral.