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EPM podrá seguir con ESSA para comercializar energía en el sur de Bolívar

La alta corte sostuvo que los nombres ESSO y ESSA no son semejantes conceptual e ideológicamente

EPM podrá seguir con ESSA para comercializar energía en el sur de Bolívar

EPM podrá seguir con ESSA para comercializar energía en el sur de Bolívar(Colprensa)

Cartagena de Indias

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que pretendía que la EPM no pudiera seguir utilizando la marca mixta Essa, que es como se identifica el servicio de energía eléctrica que comercializa la empresa en Santander, sur de Bolívar y sur del Cesar.

El fallo obedece una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Exxon Mobil Corporation contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) del 2012, por medio de la cual este ente de control y vigilancia le permitió a la EPM identificar la marca mixta Essa, para denominar el servicio de energía eléctrica como uno de sus productos.

La demandante consideraba que el registro de esta marca generaba riesgo de confusión con la marca Esso, que identifica la misma clase de productos, pues el servicio de energía eléctrica y los combustibles se ubican en la misma clasificación, productos de clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Sostuvo que, dado que los nombres Esso y Essa no evocan ninguna idea particular en el idioma Español, no podría decirse que son semejantes conceptual e ideológicamente. Indicó que, si bien hay similitud fonética, no existe riesgo de confusión para el consumidor, debido a que la energía eléctrica que identifica al producto Essa, que comercializa la EPM, no tiene relación con productos de consumo automotriz, industrial y combustibles líquidos, entre otros que se comercializan a través de la marca Esso, que también pertenecen a la clase 4 de la Clasificación Internacional de Niza.

La alta corte aclaró que, aun cuando en la actualidad los vehículos puedan utilizar fuentes de energía líquida, como las que oferta Esso, y eléctricas, como las que distribuye Essa, las estaciones de gasolina y las de carga rápida de energía no deben ser confundidas, pues poseen notables diferencias, entre las que se cuentan: a) el que la gasolina es una fuente de energía líquida y la otra eléctrica; b) los precios de la primera se fijan mediante la aplicación de una regla fijada por el Ministerio de Minas y Energía, mientras que los de la segunda no están regulados, pese a que la prestación del servicio de energía sí debe acogerse a unos principios establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas; c) la primera se comercializa a través de empresas de distribución autorizadas y la segunda mediante las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica.

Finalmente, el Consejo de Estado sostuvo que no se cumplen con las previsiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones como para considerar que la marca Esso haya logrado una notoriedad que impida el registro de la marca enfrentada ni que se cumplan otras circunstancias que ese organismo multinacional haya tenido en cuenta como factores de irregistrabilidad de las marcas.

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