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Infraestructuras de telecomunicaciones deben armonizar con el entorno: IPCC

El Instituto anunció que iniciará los procesos de carácter administrativo sancionatorios por instalación de antenas que no tengan conceptos previos

Cartagena de Indias

La Alcaldía Distrital de Cartagena y el Instituto de Patrimonio y Cultura, reiteraron el compromiso en la defensa del patrimonio histórico de la ciudad, dándole estricto cumplimiento a las normas nacionales y distritales en materia de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el Centro Histórico y su área de influencia.

Desde el Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de Indias -Decreto 0977 de 2001-, se imponen condiciones para la correcta instalación de esta infraestructura, así:

“CAPÍTULO VI. NORMAS ARQUITECTÓNICAS GENERALES. Artículo 259: Todas las intervenciones que se efectúen en el Centro Histórico y su área de influencia como también en las edificaciones catalogadas y Áreas de influencia en la Periferia Histórica deben tender a una correcta inserción de las obras y de las transformaciones previstas en el ambiente circundante. Se prohíbe la instalación de tanques de agua, equipos de aire acondicionado, antenas de comunicaciones en partes visibles desde el exterior. También se prohíbe la perforación de muros, ventanas, puertas y fachadas para la instalación de acondicionadores y extractores de aire.”

“ARTÍCULO 244: ANTENAS. En las áreas residenciales no se permitirá la instalación de estaciones de servicio de telefonía, ni la instalaciónn de antenas transmisoras de señales de comunicación.”

De igual forma el Decreto Distrital 0424 de 2003, por medio del cual se reglamenta la localización de antenas de telecomunicaciones, establece en su artículo segundo que “en el Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica, las antenas podrán instalarse únicamente en cubiertas o en azoteas de edificaciones y no deberán ser visibles en las fachadas”.

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Para el cumplimiento de lo anterior, se realiza en la Secretaría de Planeación, un inventario de las licencias que se han otorgado para la instalación de antenas en el Centro Histórico, con el fin de estudiar su legalidad.

Es importante mencionar que las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación, constituyen normas de superior jerarquía respecto del POT y sobre las demás normas urbanísticas distritales, con lo cual, para cualquier tipo de operación o actuación urbanística sobre el Centro Histórico, debe ser tenida en cuenta la Resolución 043 de 1994 expedida por el Ministerio de Cultura, la cual establece los límites y la zona de amortiguamiento del Centro Histórico.

“Las infraestructuras de telecomunicaciones deben armonizar con el entorno patrimonial”: IPCC

La apuesta del Ministerio de las Tics en materia de conectividad debe contemplar la necesaria armonización de la infraestructura de telecomunicaciones con los valores históricos y culturales del patrimonio material, que no es solo cartagenero y colombiano, también es de la humanidad. Esta postura es también compartida por el Ministerio de Cultura.

Las empresas de telecomunicaciones y los operadores deberán presentar sus proyectos ante el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, que es un órgano asesor de la administración distrital, para que en el marco de sus competencias emita concepto previo y determine la correcta inserción de estos elementos en el Centro Histórico y área de influencia.

Por su parte, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC), en cumplimiento de su deber de ejercer el control y sancionar las indebidas intervenciones que se realicen sobre el patrimonio, iniciará los procesos de carácter administrativo sancionatorios a que haya lugar por la instalación de antenas que no cuenten con el concepto previo.

“Este debe ser emitido por el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural antes de que se expida cualquier licencia que tenga como objeto intervenir el ámbito patrimonial del Centro Histórico y su área de influencia”, manifestó el IPCC.

En tal sentido, el Instituto ha iniciado procesos sancionatorios por la instalación de las antenas que, presuntamente, no cuentan con el concepto previo del Comité.