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Justicia

Procuraduria General de la Nacion

Siete diputados sancionados por irregularidades en elección de contralor

La decisión fue tomada por la Procuradora Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

Los siete diputados según la procuraduría violaron el principio de transparencia / Cortesía Asamblea del Quindío

Quindío

La Procuraduría General de la Nación sanciono con suspensión de nueve meses en el cargo a varios diputados del Quindío entre ellos la presidenta actual de la duma Paola Castellanos, y los diputados Néstor Jaime Cárdenas, Luis Alberto Rincón, Mariluz Ospina, Gloria Patricia Pareja, Cesar Augusto Londoño y Bernardo Valencia.

Fallo en primera instancia de la Procuraduría General de la Nación / Adrián Trejos

Según el ministerio público los diputados son sancionados por irregularidades en el proceso de selección para nombrar el contralor del Quindío entre 2016 y 2019 donde fue nombrada Sandra Milena Gómez, elección que fue declarada nula por el tribunal administrativo del Quindío.

Néstor Jaime Cárdenas, diputado / Cortesía Asamblea del Quindío

En el fallo señala

LUIS ALBERTO RINCÓN QUINTERO / Cortesía Asamblea del Quindío

MARYLUZ OSPINA GARCÍA / Cortesía Asamblea del Quindío

CESAR AUGUSTO LONDOÑO LÓPEZ / Cortesía Asamblea del Quindío

GLORIA PATRICIA PAREJA GIRALDO / Cortesía Asamblea del Quindío

PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO / Cortesía Asamblea del Quindío

BERNARDO VALENCIACARDONA / Cortesía Asamblea del Quindío

NESTOR JAIME CÁRDENAS JIMÉNEZ, 




LUIS ALBERTO RINCÓN QUINTERO,





MARYLUZ OSPINA GARCÍA,




CESAR AUGUSTO LONDOÑO LÓPEZ,



GLORIA PATRICIA PAREJA GIRALDO,




PAOLA MARCELA CASTELLANOS ACEVEDO




BERNARDO VALENCIA CARDONA


Violaron el principio de transparencia previsto por artículo 23 delActo Legislativo No. 02 del 2 de julio de 2015, modificatorio de los incisoscuarto y octavo del artículo 272 de la Constitución Política y, en el mismosentido, desconocieron el contenido del Concepto 2274 de 2015 de la Salade Consulta y Servicio del Consejo de Estado, la Circular Conjunta No. 100-005-2015, en concordancia con el Decreto 1083 de 2015, al disponer en elartículo 2.2.27.1. Que: "El personero municipal o distrital será elegido de lalista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por elconcejo municipal o distrital" concurso de méritos que en todas sus etapasdeberá ser adelantado atendiendo criterios de transparencia" (fls. 775-776).

La decisión es en primera instancia, es decir que los diputados pueden seguir en el cargo hasta que se conozca el fallo disciplinario de segunda instancia.