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La sociedad Hidroituango insiste en que EPM debe pagar por incumplimiento

El no cierre de compuertas ni el llenado de la presa en el tiempo estipulado, obligaría a EPM a pagar más de 15 mil millones de pesos.

La sociedad Hidroituango insiste en que EPM debe pagar por incumplimiento / EPM

Antioquia

La sociedad Hidroituango propietaria del proyecto, reitero la exigencia de la activación de las pólizas de apremio mediante otra carta enviada al gerente de EPM Jorge Londoño de la Cuesta. En ella le insiste que, las causas que generaron la emergencia y los posteriores retrasos en el proyecto, no son excusables.

Además, indica que el incumplimiento se aplica porque el proyecto debió cerrar las compuertas de desviación y posterior llenado del embalse el pasado 1 de julio, situación que no se hizo. Apoyados en este punto, activan las pólizas por un monto de quince mil novecientos millones de pesos.

Los argumentos que expone la sociedad son, “el evento excusable por definición del contrato BOOMT, por sus siglas en inglés, y para el caso concreto, es un evento de fuerza mayor y un acto malintencionado de terceros, el cual debe ser irresistible o imprevisible, entendiendo este último como un hecho o circunstancia, que no haya sido lo suficientemente probable para que el contratista haya tomado las medidas necesarias para prevenir el hecho.

Incluso la sociedad Hidroituango se apoya este argumento en una jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte, en sentencia proferida en el 23 de junio del 2003, en a que indica que “La fuerza mayor es un acto que haya sido absolutamente imposible de evitar o suceso aludido”.

En la carta dirigida a al gerente de EPM, también se explica que, si bien EPM informó con tiempo que los hechos ocurridos en el proyecto eran excusables, no se ha hecho llegar otro informe que corrobore que el los sucesos era imprevisibles.

Concluyen también, que soportados en los resultados del estudio hecho por la Universidad Nacional sobre las causas de la emergencia y en otros informes entregados por la interventoría y de Hidroituango a EPM, se ratifica que los hechos no se pueden calificar como de fuerza mayor.

En la misiva se recuerda que EPM no ha entregado a la sociedad Hidroituango una respuesta técnica sobre los ocho errores constructivos que derivaron la emergencia, además, se advierte que EPM no hizo uso del derecho de la defensa para evitar la responsabilidad jurídica.