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Judith Sarmiento

    Notas del autor

    Busco el bienestar para mi sobrina

    Nos pregunta una oyente Mi hermana tuvo una niña, y nunca demandó al padre. Sin embargo, en este momento está pasando por una difícil situación, pero desconoce el número de cédula de el, y en la Fiscalía, se la exigen para entablar la demanda de alimentos, ¿Qué puede hacer? Estimada oyente Gracias por contactarnos. Reciba un cordial saludo de parte de todo el equipo de trabajo de “En Familia”, conformado por la alianza entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caracol Social. Para nosotros es muy grato, que por medio de este convenio, podamos orientar a muchos colombianos, sobre las diferentes consultas e inquietudes, que se generan en el diario vivir de las familias. Con relación a su caso, nos permitimos informarle que para iniciar una denuncia ante la Fiscalía no es requisito conocer la cédula del presunto responsable, basta que este se pueda identificar e individualizar. Sin embargo, usted puede ubicar el número de cédula del padre en el registro civil de nacimiento de la niña, si fue reconocida por el denunciado.

    Busco un acuerdo que nos beneficie a todos

    Nos consulta un oyente. Estuve casado durante 22 años con mi esposa, hace seis años nos divorciamos porque ella me lo pidió; de esa unión tuvimos tres hijos. En el proceso de divorcio y aún en el fallo, no quedó estipulado que yo le debía aportar dinero alguno, pero en razón a que mis hijos todavía vivían con ella y uno de ellos era menor de edad, yo le seguí aportando voluntariamente una suma de ochocientos mil pesos ($800.000.oo) mensuales, para el sostenimiento de todos ellos. Adicionalmente, yo les dejé un apartamento dotado para que vivieran todos. Hoy ya mis hijos son mayores de edad y con independencia económica.

    ¡ Por favor que alguien me oriente!

    Nos consulta una oyente. Señores En Familia Tanto mis dos hijos como yo tenemos doble nacionalidad. Estos niños son fruto de la unión con mi ex esposo colombiano. He intentado conciliación con Bienestar Familiar para custodia, pensión de alimentos y autorización para la salida del país de los niños, pues toda mi familia, se encuentra fuera de Colombia y deseamos visitarla con alguna regularidad. No ha sido posible la conciliación en ningún término, y por otra parte tampoco la voluntad del padre lo ha llevado a colaborar económicamente, porque ésta se limita a pagar la mensualidad del colegio durante la época escolar.

    Sustitución pensional

    Nos consulta un oyente Tengo una inquietud frente al tema del traspaso de la pensión o bienes, para la esposa o compañera legítima de toda la vida, cuando su compañero fallece, teniendo en cuenta que éste ha tenido una segunda mujer y sin convivencia formal. Además si éste puso todo a nombre de la legítima compañera mucho antes de este morir

    La adopción

    Nos consulta una oyente 1) ¿Realmente una mujer soltera puede adoptar un bebe? Tal y como lo establece la ley 1098 de Infancia y Adolescencia en su Art... 68 “Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar  1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”. El ICBF ha elaborado los “Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones” donde define y desarrolla los criterios de evaluación y selección de las cuatro Idoneidades que exige la Ley, como son la Idoneidad Mental, Moral Social y Física. La edad es un factor que se evalúa dentro de la idoneidad Social y Física y señala los siguientes rangos de edad, donde el niño es la consideración fundamental Niños de 0 a 2 años (hasta 35 meses) familias entre 25 y 38 años Niños de 3 a 4 años (36 meses hasta 59 meses) familias entre 39 y 41 años Niños de 5 a 6 años (60 meses hasta 83 meses) familias entre 42 y 44 años Niños de 7 años o más (desde 84 meses) familias de 45 años o más. La idoneidad de la persona solicitante se puede establecer a través de la información que brindan los estudios social y psicológico, y los documentos legales que el proceso exige. En los estudios mencionados, la edad del solicitante es un elemento integrador, en donde se pretende que niños más pequeños tengan padres jóvenes y niños más grandes padres mayores, fundamentalmente se espera que el niño, niña o adolescente pueda compartir el mayor número de etapas de su vida con su familia adoptiva y evitar orfandad temprana o conflictos intergeneracionales cuando las diferencias de edades son muy marcadas. Adicionalmente cuando la solicitud es de una persona soltera, en el informe social se tiene especial consideración, con la red de apoyo social y familiar que acompaña el proyecto adoptivo, pues es necesario determinar la estabilidad y seguridad para el niño/a en el nuevo contexto.

    Mi ex esposo no quiere que nuestro hijo herede sus bienes

    Desde Barranquilla nos consultan. El padre de mi hijo de 15 años, que es casado y tiene tres hijos más, ha traspasado los bienes a su esposa, para que nuestro hijo no herede. ¿Se puede hacer algo en vida?

    Quiero darle el apellido a mi hijastra

    Nos escribe un oyente desde Pasto. Mi esposa tiene una hija de 13 años, a quien prácticamente yo he criado, porque su padre biológico no se preocupa por ella. ¿Qué debo hacer para darle mi apellido?

    Ante un divorcio, ¿Cuándo y quién puede definir la custodia de los hijos?

    Una oyente nos pregunta ¿En un trámite de divorcio ante notario se debe acordar la custodia de los hijos?

    Solidaridad de los abuelos hacia sus nietos

    Soy madre de un joven de 14 años, que acaba de tener un bebé con una niña de la misma edad. Naturalmente ellos no tienen la capacidad de ver por el. ¿Entonces quien debe responder por la manutención del niño?

    Paternidad en duda

    ¿Quisiera saber si la prueba de ADN, para establecer la paternidad, la tiene que pagar el demandante o el demandado?

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