Nos consulta una oyente 1) ¿Realmente una mujer soltera puede adoptar un bebe? Tal y como lo establece la ley 1098 de Infancia y Adolescencia en su Art... 68 “Requisitos para adoptar. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Podrán adoptar 1. Las personas solteras. 2. Los cónyuges conjuntamente. 3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años”. El ICBF ha elaborado los “Lineamientos Técnicos del Programa de Adopciones” donde define y desarrolla los criterios de evaluación y selección de las cuatro Idoneidades que exige la Ley, como son la Idoneidad Mental, Moral Social y Física. La edad es un factor que se evalúa dentro de la idoneidad Social y Física y señala los siguientes rangos de edad, donde el niño es la consideración fundamental Niños de 0 a 2 años (hasta 35 meses) familias entre 25 y 38 años Niños de 3 a 4 años (36 meses hasta 59 meses) familias entre 39 y 41 años Niños de 5 a 6 años (60 meses hasta 83 meses) familias entre 42 y 44 años Niños de 7 años o más (desde 84 meses) familias de 45 años o más. La idoneidad de la persona solicitante se puede establecer a través de la información que brindan los estudios social y psicológico, y los documentos legales que el proceso exige. En los estudios mencionados, la edad del solicitante es un elemento integrador, en donde se pretende que niños más pequeños tengan padres jóvenes y niños más grandes padres mayores, fundamentalmente se espera que el niño, niña o adolescente pueda compartir el mayor número de etapas de su vida con su familia adoptiva y evitar orfandad temprana o conflictos intergeneracionales cuando las diferencias de edades son muy marcadas. Adicionalmente cuando la solicitud es de una persona soltera, en el informe social se tiene especial consideración, con la red de apoyo social y familiar que acompaña el proyecto adoptivo, pues es necesario determinar la estabilidad y seguridad para el niño/a en el nuevo contexto.