MinTransporte expidió una nueva normativa para la circulación de patinetas eléctricas en el país
Las patinetas eléctricas cada vez son más populares en Colombia, crecieron un 200% en el primer semestre de 2026.
Aleksandr Zubkov
En Colombia, cada vez son más las personas que optan como medio de transporte una opción más sostenible como las bicicletas y las patinetas eléctricas.
Por este motivo en 2025, la exministra de Transporte, radicó una resolución en donde especifica las reglas para la producción, venta y circulación de dispositivos de micro-movilidad en todo el territorio nacional. La regulación aplica a vehículos eléctricos de movilidad personal cuya masa, incluyendo la batería, no supere los 60 kilogramos, o que teniendo un peso mayor no desarrollen velocidades de construcción superiores a los 40 kilómetros por hora.
Este año, adicional de las reglas que empezaron a regir desde el año pasado, añadieron una muy importante ya que deberán portar placas de identificación. El artículo 5.16.6 determina que, a partir del 1 de enero de 2027, los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán entregar cada bicicleta o patineta eléctrica con la lámina de identificación instalada al momento de la venta.
El Ministerio de Transporte actual, plantea que estos vehículos deban cumplir condiciones mínimas de seguridad. El proyecto exige que tengan frenos delanteros y traseros, luces, elementos reflectivos, timbre o señal acústica y limitadores de velocidad. Además, propone que los usuarios utilicen casco certificado y chaleco reflectivo durante la noche o en condiciones de poca visibilidad.
¿Cuáles son los requisitos que deben tener a partir de 2027?
La identificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:
• Número de serie del vehículo.
• Año de fabricación.
• Marca y modelo.
• Peso del vehículo.
• Potencia del motor.
• Velocidad máxima de fabricación.
Esta ley, además, enfatiza en la edad mínima para transitar en las calles es de 16 años con sus respectivos implementos de seguridad.
Los vehículos cobijados por la normativa deberán tener instalada una lámina de identificación técnica.
Requisitos de circulación en las vías
- Cicloinfraestructura: velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
- Vías donde esté autorizada su circulación: velocidad máxima de 40 kilómetros por hora.
- Tramos con restricciones particulares: deberán respetarse los límites inferiores que establezcan las autoridades competentes.
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