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En qué casos pueden cobrar parqueadero visitantes en Propiedad Horizontal: Esto dice ley 675 de 2001

La ley de Propiedad Horizontal da libertad para establecer sanciones económicas para los residentes que hagan un uso abusivo e inadecuado de los parqueaderos de visitantes.

Imágenes de referencia. Fotos: Getty Images

La Ley de Propiedad Horizontal es amplia y fundamental para la convivencia en conjuntos y edificios residenciales en Colombia. Allí se establecen las normativas, deberes y derechos de los copropietarios, tanto en las zonas privadas como comunales, entre ellas los parqueaderos de visitantes.

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¿Se puede cobrar por usar el parqueadero de visitantes?

La Ley 675 de 2001 establece: “los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo”.

Asimismo, la ley explica que solo podrán ser de uso exclusivo los parqueaderos o bienes privados de cada propietario, siempre y cuando las acciones no afecten o incumplan las normas municipales y distritales en materia de urbanización.

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Y es que el uso de los parqueaderos privados es uno de los problemas más recurrentes en los conjuntos sometidos a la Propiedad Horizontal, pues muchos residentes lo usan como parqueadero privado.

No obstante, para solucionar este inconveniente, el artículo 72 de la Ley 675 de 2001 permite que se aprovechen económica los parqueaderos comunes. De allí nació el cobro por el uso de estos espacios, el cual debe ser aprobado por mayorías en la Asamblea de Copropietarios, la cual también establecerá el monto.

Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes solo podrán beneficiar a la persona jurídica (conjunto o edificio) y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes de la unidad inmobiliaria”, señala.

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Multas o cobros por el mal uso de los parqueaderos de visitantes

La ley de Propiedad Horizontal, aunque no prohíbe reglamenta una tarifa fija para el uso de los parqueaderos privados, sí permite a la copropiedad establecer multas y sanciones económicas para evitar que los residentes los utilicen de manera errónea o abusiva.

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Qué necesita un conjunto para aprobar el cobro de parqueaderos visitantes

La aprobación de la Asamblea General de Copropietarios: esta no debe ser una decisión o del administrador o del Consejo, sino de la mayoría de los propietarios.

Las tarifas por el uso del espacio deben estar incluidas y explicadas a detalle en el reglamento de Propiedad Horizontal del conjunto.

Al explotar económicamente un espacio, el edificio o conjunto asume la responsabilidad financiera ante la Superintendencia de Industria y Comercio, haciéndose cargo de la seguridad y el cuidado de los carros ante cualquier eventualidad.

Felipe Lara

Comunicador social y periodista de la universidad...