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¿Cuál es el límite de SMLMV y máximo SMLMV de auxilio funerario, según la ley 100? Así se calcula

La entidad administradora o aseguradora correspondiente es la encargada del pago del auxilio funerario. Le explicamos:

Imágenes de referencia. Fotos. Getty Images

El auxilio funerario es una prestación adicional que consiste en una compensación monetaria que se le reconoce a la persona que demuestra haber pagado los gastos del entierro de un afiliado o pensionado.

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Este beneficio aplica tanto en los fondos privados como en el público administrado por Colpensiones y también a través de las ARL si el fallecimiento ocurre por un accidente laboral.

El auxilio funerario equivale al último salario base de cotización, si era afiliado, o a la última mesada pensional recibida. En caso de que se trate del entierro de un cónyuge o compañero permanente beneficiario, el auxilio será equivalente al 50 %.

De acuerdo con la ley, las personas que pueden reclamar el auxilio funerario son aquellas que prueban con facturas que asumieron el costo del servicio exequial. Conviene destacar que no se le otorgará a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes si el pago no salió de su bolsillo o si los gastos fueron asumidos por otra póliza del fallecido.

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¿Cuál es el límite del auxilio funerario, según la ley 100?

Según los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993, el límite del auxilio funerario en Colombia no puede ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ni superior a 10 SMLMV.

La entidad administradora o aseguradora correspondiente es la encargada del pago del auxilio funerario. Para solicitarlo, se deberá verificar que al momento del fallecimiento, la persona se encontraba:

  • En la nómina de pensionados.
  • Era cotizante activo.
  • Se encontraba al día en sus pagos.

El auxilio funerario tiene una prescripción de un año. Es importante mencionar que el trámite para el reconocimiento de este derecho debe hacerse dentro de los 12 meses siguientes al fallecimiento.

Así se calcula el auxilio funerario

Como se mencionó, la liquidación de esta compensación se calcula con base en la condición que tenía la persona fallecida al momento de la muerte:

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Si era afiliado activo: equivale exactamente al último salario base de cotización (IBC) reportado ante el fondo de pensiones.

Si era pensionado: equivale exactamente al monto de la última mesada pensional recibida.

A lo anterior se deben aplicar los topes legales establecidos:

  • Aplicación del límite mínimo: si el último salario o mesada pensional resulta menor a 5 SMLMV, el fondo pagará automáticamente el equivalente a 5 SMLMV.
  • Aplicación del límite máximo: si el salario o la mesada pensional supera los 10 SMLMV, el pago se ajustará y se recortará exactamente al tope máximo de 10 SMLMV.

Por último, si el valor base se encuentra entre los 5 y los 10 SMLMV, se entrega el monto exacto cotizado.

Documentos necesarios para el trámite

  • Documento de identificación original.
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
  • Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indiquen nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
  • Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
  • Contrato preexequial en caso de que exista.
  • Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
  • Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
  • Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.

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Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...